domingo, 25 de diciembre de 2011

El Sueño del club cannábico vuela en América del Sur.


Por Pablo A. Ascolani,[1]



En España, donde no es delito consumir drogas de forma individual o colectiva, la donación con fines compasivos ni la compra mancomunada para autoconsumo, se produjo el emergente de los Clubes Sociales de Cannabis: personas adultas previamente consumidoras que se asocian para cultivar cannabis sin fines de lucro. Ésta se presenta como una normativización alternativa a la legalización abierta al estilo del tabaco y el alcohol o de los coffe shop holandeses, hoy son presionados a cerrar sus puertas a turistas, acercándose al concepto de club social. La producción colectiva evita los males de las mercancías del sistema capitalista donde la ganancia se polariza en los intermediarios, explotando a los trabajadores y generando mercancías adulteradas.



Antecedentes legales de los clubes de cultivo



Uno de los objetivos de las asociaciones cannábicas españolas era autoabastecerse legalmente. Los primeros intentos los realizó ARSEC –Asociación Ramón Santos de Estudios del Cannabis- de Barcelona, que preguntó a la fiscalía antidroga sobre la realización de un cultivo colectivo. Ésta que respondió que en principio no sería un delito, aunque posteriormente incautaron el cultivo destinado a unas 100 personas. La audiencia provincial absolvió  a los responsables, pero la fiscalía recurrió al Tribunal supremo. Otras asociaciones siguieron su camino como Kalamundia de Bilbao, que realizó en 1997 una plantación de unas 600 plantas destinadas a 200 personas, entre las que había políticos en funciones,  artistas, sindicalistas, profesionales de la salud, etc. El  cultivo logró recogerse sin obstáculos legales.

Luego de que el tribunal supremo falle en contra de ARSEC dando una condena de prisión en suspenso y sanciones económicas a los directivos, la asociación Kalamundia se declaró en desobediencia. Repitió sus cultivos en 1999 y 2000 recogiendo con normalidad y sin oposición, de manera que le dieron un carácter estable a los cultivos.

El gobierno regional de Andalucía encargó un informe jurídico de la posible regulación de lugares de consumo y suministro de cannabis. Los autores Muñoz y Soto consignaron que deberían ser centros no abiertos, sino restringidos a fumadores habituales de hachís o marihuana. Se trataría de un consumo privado entre consumidores habituales en los que se podrá adquirir cantidades de consumo normal. El informe no se publicó oficialmente pero si en medios jurídicos, y si bien el dictamen técnico no era vinculante, diversas instituciones siguieron sus lineamientos. Las asociaciones regularizaron en sus estatutos el uso de cannabis de sus miembros y la posibilidad de crear espacios para el consumo y el cultivo social. El primero fue el Club de Catadores de Cannabis de Barcelona (CCCB), en 2001.

El tribunal supremo falló en 2001 y 2003 a favor del cultivo colectivo sin fines de lucro, contradiciendo su sentencia anterior contra ARSEC.

Luego de ello diversos fallos consideraron legales los cultivos de varios clubes cannábicos. Entre ellos uno de los mas resonantes fue el que involucró a Martín Barriuso y tres miembros mas de Pannagh fueron detenidos y el cannabis incautado. Esto generó debates en la Comisión Europea por lo contradictorio, y en un fallo sin precedentes los imputados fueron desprocesados y les fueron devueltos los 17 kg. Marihuana, hecho que tuvo gran difusión mediática y estimuló el surgimiento de nuevas asociaciones.



La forma legal de los Clubes Sociales de Cannabis



La Federación de Asociaciones Cannábicas (FAC) ha elaborado un modelo legal y de gestión para dar un marco regulatorio al fenómeno de los clubes de consumidores en España. Hay entre 100 y 300 funcionando en diferentes regiones sobre todo en las que existe mayor tolerancia social como Cataluña y el país vasco. Los pasos para formar un Club Social de Cannabis comienzan con la inscripción de la asociación en el registro jurídico. Luego se firma un acuerdo colectivo de cultivo, realizado en base a la previsión del consumo de cada miembro. Si el club es pequeño el cultivo y distribución puede realizarse en la casa de alguno de los miembros, así como los cuidados pueden estar a cargo de uno de ellos. Clubes mas grandes alquilan o compran inmuebles y pagan a cultivadores profesionales. La contabilidad de lleva de forma exhaustiva para fiscalizaciones posteriores. La distribución se realiza en la sede de la asociación, donde sólo pueden entrar miembros del club y acompañantes mayores de edad. El reparto se hace en cantidades equivalentes al consumo de la semana, a razón de 2 o 3 gr./día (mayor en algunos usuarios medicinales), para no obligar al socio a acudir a diario. También disponen normalmente de sitios destinados al consumo.

Los socios abonan cuotas proporcionales a su consumo, destinadas a la gestión, producción, almacenamiento, distribución, etc. Los posibles beneficios económicos se destinan a actividades sociales y culturales, como cursos, conferencias, asesoría legal y médica, etc.

Para ingresar al club se debe tener el aval de dos socios de que el aspirante es realmente consumidor de cannabis o presentar un informe médico que señale que padece una enfermedad para la que está indicado.



Conclusiones



En nuestro país la tenencia para consumo está penalizada y eso imposibilita la traslación directa de la estructura de los clubes sociales. Pero una próxima despenalización de la tenencia de drogas lo habilitaría. Esto pensamos que sería un paso intermedio fundamental para evitar que el cannabis se convierta en una mercadería más, sujeta a las vicisitudes del mercado capitalista, que polariza la ganancia en pocas manos y genera productos adulterados y de baja calidad, como los aditivos cancerígenos al tabaco o los alcoholes artificiales y deficiente formulación, siempre buscando más ganancia a menor costo. Los clubes sociales de cultivo son una opción que acompaña el autocultivo, donde los socios tienen posibilidad de atestiguar e incluso ser parte activa de los procesos de producción, así como de la administración de los recursos. No todas las personas tienen tiempo, espacio o posibilidad física de cultivar, sobre todo si se trata de pacientes, y de esta manera las personas podrían procurarse un material correctamente producido, ya que se cultivarían para sí mismas y con estos dispositivos comunitarios llenar los espacios no cubiertos por el cultivo individual.

En Argentina y otros países de Latinoamérica podrían implementarse oficinas del fuero civil administrativo, que lleven un registro y control de las plantaciones de las diferentes agrupaciones activas y aquellas que se vayan incorporando y de esa manera se mantenga controlado el fenómeno. Esto sería un gasto mucho menor para el Estado que pagar la estructura judicial y penal para perseguir a los usuarios. Esta oficina fiscalizaría las actividades y cultivos de las asociaciones, teniendo en cuenta la variabilidad del cultivo interior y exterior, la necesidad de sexado si el cultivo se inicia de semillas, las adversidades del jardín, como cambios climáticos, pestes, robos, etc, además del acopio para el consumo del año en curso.

Se podría evitar en parte los daños sociales de la penalización y encarcelamientos de los usuarios, y el gasto jurídico que ocasiona, verdadera malversación de fondos del estado, liberando recursos del poder judicial para que sean utilizados en la persecución de verdaderos delitos. Impactaría eficazmente contra el narcotráfico, desfinanciando al menos parte del volumen de dinero ilícito con el que opera. Se crearían puestos de trabajo y blanquearían las operaciones de producción y consumo, aportando en impuestos para la mejor redistribución por parte del Estado. En una Latinoamérica Unida que busca lineamientos racionales en sus políticas públicas, las políticas de drogas deben incluir en su desarrollo la posibilidad del cultivo y autoabastecimiento colectivo de cannabis.





Fuentes:



Martín Barriuso Alonso (FAC), Los Clubes Sociales de Cannabis en España, Serie reforma legislativa en materia de drogas No. 9, Transnational Institute, Enero 2011.



Federación de Asociaciones Cannábicas – FAC, Como crear un Club Social de Cannabis.
Guía legal y práctica para la puesta en marcha de un cultivo asociativo. 2010.



Pablo. A. Ascolani (AREC), Discusión por una nueva ley de drogas, primera Audiencia Pública sobre Políticas de Drogas de las comisiones de Derechos Humanos y Prevención del Narcotráfico de la Cámara de Diputados, 15 de Junio de 2011



[1] Secretario de la Asociación Civil Rosarina de Estudios Culturales, (AREC)

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Cannabinoides y espasticidad.

Lic. Pablo A. Ascolani

Secretario de la Asociación Civil Rosarina de Estudios Culturales (AREC)





En el número 11 de la revista Haze recorremos el caso de Leandro Morán, quien se suma a la larga lista de pacientes con padecimientos neurológicos que dan testimonio de su realidad cotidiana: el cannabis alivia el dolor neuropático, signos  como hiperreflexia, espasmos, hipertonía, espasticidad y demás manifestaciones relacionadas con lesión de la vía piramidal.

Los padecimientos descritos son consecuencia de la afectación del encéfalo y/o tractos descendientes medulares, es decir las neuronas motoras superiores o a sus axones en la corteza cerebral, la sustancia blanca subcortical, la cápsula interna, el tallo encefálico o la médula espinal. Enfermedades de amplia prevalencia cursan con este tipo de síntomas: traumatismos encéfalo-craneanos, accidentes cerebrovasculares, esclerosis múltiple (EM), parálisis cerebral, lesión medular (LM) traumática o por otra causa, entre otras.

Aunque la fisiopatología de la espasticidad no es bien conocida, se sabe que es producida por la afectación o lesión de la primera motoneurona que produce una interrupción de la vía inhibitoria motora descendente espinal e hiperactividad de la motoneurona alfa. Desde el punto de vista neuroquímico, hay una estimulación de las neuronas excitatorias glutamatérgicas y una inhibición de las neuronas inhibitorias gabaérgicas. También se ha implicado la proyección cerúleo-espinal, que modula la actividad de las motoneuronas espinales adrenérgicas. Se desconoce, no obstante, el papel exacto de cada uno de estos neuromoduladores en la regulación del movimiento y el tono muscular.



¿Cómo es el funcionamiento del cannabis en el tratamiento del dolor crónico y espasticidad?

Hay un mecanismo fisiológico común en el dolor crónico y en la espasticidad que tiene que ver con el fenómeno de retroalimentación positiva, y la función de los cannabinoides sería atenuar esa señal que está regulada en alza. Es conocida la capacidad de modulación de la liberación de glutamato por la activación del receptor cannabinoide 1 (RCB1). Estos receptores están acoplados a proteínas que unen GTP e inhiben la actividad de la adenilato ciclasa, disminuyendo la formación de AMP cíclico. Esto produce la activación de varias proteínas activadas por mitógeno, MAP kinasas, relacionadas con la modulación de la plasticidad sináptica, migración celular, y remodelación de neuritas. Además, la activación del RCB1 cierra canales de calcio y abre canales de potasio hiperpolarizando la terminal pre-sináptica. Esto atenúa la liberación de neurotransmisores –generalmente exitatorios- en diversas sitios, entre ellos la médula espinal y en el núcleo ventroposterolateral del tálamo. La densidad de los receptores cannabinoides es diez veces mayor que los mu opioides –sobre los que actúa la morfina- y es el tipo de receptor, acoplado a proteínas que unen GTP más abundante del cerebro. Y lo interesante también es que en neurofisiología se decía que la información iba en un solo sentido, de terminal pre a post sináptica; el descubrimiento del sistema cannabinoide endógeno demostró que había un ida y vuelta, es decir las células dialogaban entre sí y adaptaban sus respuestas. Y frente a los bucles de retroalimentación positiva que se dan en estos estados patológicos los cannabinoides cortan el feed back pudiendo aliviar la situación clínica.

Evidencia reciente indica que los cannabinoides son agonistas de miembros de la familia de receptores que regulan la transcripción genética, los PPARs (perxisome proliferator-activated receptors) están involucrados en funciones neuroprotectivas y antiinflamatorias, que también podría relacionarse con sus efectos antiespásticos.

Los ensayos clínicos en general muestran una efectividad estadísticamente significativa tanto para dolor como para la espasticidad, pero evaluada subjetivamente. Ha sido más infructuoso identificar eficacia antiespástica evaluada objetivamente. Es interesante resaltar que en el seguimiento de 12 meses de la CAMS (Cannabinoids in Multiple Sclerosis Study) se produce una disminución de la espasticidad cuantificable objetivamente; esto indicaría que un uso a largo plazo estimularía diferentes procesos neuroplásticos y de remodelación de neuritas en el SNC.

En el congreso ECTRIMS de Amsterdam, celebrado los días 19 al 22 octubre de 2011, fueron presentados los resultados completos de tres estudios en fase III con Sativex con un total de 1.500 pacientes con EM, la enfermedad para la cual se han realizado más pruebas sobre su eficacia. Dichos estudios proporcionan evidencia de la eficacia a largo plazo de este extracto orofaríngeo de cannabis en la mejora de los síntomas en enfermos con espasticidad moderada o grave debido a esclerosis múltiple y que no habían tenido buena respuesta a otros medicamentos contra la espasticidad. Este ensayo clínico controlado ha llevado a la aprobación del Sativex en el Reino Unido, España, Dinamarca, Alemania y la República Checa.

Si bien no está claro que los cannabinoides puedan colaborar con efectos neuroplásticos que aumenten la efectividad de la rehabilitación, la disminución de la espasticidad y el dolor neuropático, el control vesical y el descanso nocturno, son todos aspectos que inciden directamente en la calidad de vida del paciente, en su capacidad de integración y relación y por ende en la calidad de su rehabilitación.



Dosificación y vía de administración



En los diferentes ensayos clínicos realizados hasta ahora para evaluar eficacia antiespástica –la mayoría para EM- se han usado diferentes combinaciones y dosificaciones diarias, entre 5 y 30 mg de THC sólo o en combinación de CBD. La nabilona a razón de 0,5 a 2 mg diarios. El extracto estandarizado Sativex tiene 2,7 mg THC y 2,5 mg CBD por spray, de manera que entre dos y diez pulverizaciones por día (entre 5 mg y 27 mg) controlan los síntomas. Un cigarrillo de marihuana promedio puede tener entre 5 y 20 mg de THC y entre 0,2 y 1 mg de CBD.  Si bien todavía no es un método aceptado, fumar el cannabis por medio de cigarrillos, a diferencia del tabaco, no aumenta la posibilidad de contraer cáncer de pulmón. Hay estudios poblacionales de alta calidad que descartan la relación, y para la sorpresa de buena parte de la comunidad científica ¡disminuye la incidencia de cáncer escamoso de cabeza y cuello! Es decir, fumar marihuana es protectivo contra ese tipo de cáncer. Tampoco produce efermedad pulmonar obstructiva crónica como el tabaco, es decir no produce un descenso acelerado de la función respiratoria. Al ser más rápidos los efectos, es más fácil de dosificar que la vía oral, disminuyendo el principal efecto adverso agudo, la psicoactividad (que si es intensa se puede convertir en disforia, agitación, paranoia e incluso delirios y alucinaciones francas). Otros efectos adversos, como alteraciones motoras o cognitivas o alteraciones del sistema nervioso autónomo, son de carácter leve. Por la seguridad, y la facilidad de dosificación –un paciente puede fumar dos o tres caladas, esperar quince minutos y si no remitió el dolor, nauseas, espasmo o síntoma que esté tratando, se autoadministra dos o tres caladas y repite la espera. Hoy está claro que sus efectos adversos están en el rango, o son menores, a otras medicaciones. La variedad de efectos fisiológicos y psicoactivos del cannabis hace que esté contraindicado a pacientes con historia personal de enfermedad mental, hepatitis C o enfermedad cardíaca grave; la administración fumada en pacientes con EPOC. Por supuesto, no se aconseja conducir, operar maquinaria u otras actividades peligrosas hasta que el paciente haya desarrollado tolerancia y considere que puede desempeñar normalmente estas actividades. Y debería evitarse el uso en poblaciones especiales como adolescentes, ancianos, pacientes con historia familiar de enfermedad mental, epilepsia, enfermedad cardíaca, y uso concomitante de sedativos he hipnóticos. Si bien muy seguros, los cannabinoides botánicos no escapan a la lógica del pharmakon griego, pueden ser terapéuticos o venenosos de acuerdo a la dosificación, condición clínica del paciente, interacciones, comorbilidades u otros factores, como cualquier otro compuesto terapéutico.

Inhalarlo es más fácil de dosificar y evitar efectos adversos. Aparte de inhalada -preferiblemente con vaporizadores- o ingerida, una vía de administración interesante es el spray orofaríngeo. Ingerirlo produce más psicoactividad, porque debido al metabolismo masivo del primer paso hepático, se produce en cantidad un metabolito –el 11-hidroxi-THC-  que es más psicoactivo que el mismo THC y se relaciona con efectos ansiogénicos. El spray orofaríngeo tendría una farmacocinética a medio camino entre vía oral e inhalada, porque parte de los cannabinoides se absorben por la mucosa orofaríngea y el resto se deglute. Si bien se sigue buscando cannabinoides o formulaciones con menor psicoactividad, es muy interesante que el uso regular desarrolle tolerancia a los efectos disfóricos y disminuya su incidencia, es decir, con el uso habitual disminuyen los efectos adversos, siendo posible aumentar la dosis para lograr mayores efectos terapéuticos.



Para terminar con la incertidumbre de los pacientes, sería lógico y deseable que el estado produzca marihuana de grado medicinal y extractos estandarizados a través de su Ministerio de Salud y que los dispense por medio de efectores públicos, aunque también debería expenderse en farmacias, comunes o especializadas, para que sean accesibles a todos los pacientes con cáncer, VIH o con problemas neurológicos, y aquellos padecimientos para los que se compruebe su eficacia.







- Janet E. Joy, Stanley J. Watson, Jr., and John A. Benson, Jr., Editores. Marijuana and Medicine: Assessing the Science Base, Institute Of Medicine, National Academy Press Washington, D.C. 1999.

 - American Medical Asociation, REPORT 3 OF THE COUNCIL ON SCIENCE AND PUBLIC HEALTH (I-09) Use of Cannabis for Medicinal Purposes (Resolutions 910, I-08; 921, I-08; and 229, A-09)

-Sociedad Española de Investigación sobre Cannabinoides (SEIC), Guía Básica sobre los Cannabinoides, Ministerio del Interior, Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, España, Julio 2002.

-Tongtong Wang MSc, Jean-Paul Collet PhD MD, Stan Shapiro PhD, Mark A. Ware MBBS MSc, Adverse effects of medical cannabinoids: a systematic review. CMAJ 2008;178(13):1669-78

- S E O'Sullivan, Cannabinoids go nuclear: evidence for activation of peroxisome proliferator-activated receptors Article first published online: 29 JAN 2009. DOI: 10.1038/sj.bjp.0707423

- Fundació Institut Català de Farmacología, USO TERAPÉUTICO DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS 2004, Espasticidad  [http://www.icf.uab.es]


-Zajicek J, Fox P, Sanders H, Wright D, Vickery J, Nunn A et al. Cannabinoids for treatment of spasticity and other symptoms related ton multiple sclerosis (CAMS study): multicentro randomised placebo-controlled trial. Lancet 2003;362:1517-

- Zajicek, J. (2004) The cannabinoids in MS study – final results from 12 months follow-up. Mult. Scler. 10 (Suppl), S115

- Collin C, et al. Randomized controlled trial of cannabis-based medicine in spasticity caused by multiple sclerosis.  Eur J Neurol. 2007 Mar;14(3):290-6. PMID: 17355549

- Hagenbach U, et al. The treatment of spasticity with Delta9-tetrahydrocannabinol in persons with spinal cord injury.  Spinal Cord. 2007 Aug;45(8):551-62. Epub 2006 Oct 17. PMID: 17043680

- Pooyania S, et al. A randomized, double-blinded, crossover pilot study assessing the effect of nabilone on spasticity in persons with spinal cord injury. Arch Phys Med Rehabil. 2010 May;91(5):703-7. PMID: 20434606


- A. J. Hampson et al, Cannabidiol and (2)D9-tetrahydrocannabinol are neuroprotective antioxidants, Proc. Natl. Acad. Sci. USA Vol. 95, Jul 1998.

- Xia Zhang, Wen Jiang, Yun Zhang,Lan Xiao, Cannabinoids promote embryonic and adult hippocampus neurogenesis and produce anxiolytic- and antidepressant-like effects. The Journal of Clinical Investigation, octubre 2005.

 - Aguado T, Stella N, Kokaia Z, Guzman M, et al. The endocannabinoid system drives neural progenitor proliferation. FASEB J. Oct 2005.

- Marchalant Y., Cerbai F., Brothers H.M., Wenk G.L.: cannabinoid receptor stimulation is anti-inflammatory and improves memory in old rats. Neurobiology of aging 2008: 29 (12):1894-1901

- Marchalant Y., Brothers H.M., Norman G.H., Karelina K., Devries A.C., Wenk G.L.: cannabinoids attenuate the effects of aging upon neuroinflammation and neurogenesis .. Neurobiol. Dis., 2009 Volume 34, Issue 2, May 2009, Pages 300-307


-D'Souza DC, et al, Blunted psychotomimetic and amnestic effects of delta-9-tetrahydrocannabinol in frequent users of cannabis. Neuropsychopharmacology. 2008 Sep;33(10):2505-16. Epub 2008 Jan


- Pablo A. Ascolani, Cannabinoides y síntomas neurológicos ¿La pieza faltante en la farmacología clínica? (página 35) Marzo 2011 Universidad Nacional de San Martín/FGR.


 
Situada en la ciudad de Rosario, AREC es una asociación ciudadana interdisciplinaria sin fines de lucro, plural y horizontal, que aboga por la militancia y la lucha para la implementación de un nuevo paradigma en políticas de drogas que permita investigar y seguir avanzando hacia un modelo social y estatal más inclusivo, humanista y democrático, basado en un discurso científico actualizado y veraz que respete los derechos humanos y las garantías constitucionales de los ciudadanos.

lunes, 10 de octubre de 2011

La prohibición de las drogas como obstáculo epistemológico


La prohibición de las drogas como obstáculo epistemológico.[1]

 Por Lic. Pablo A. Ascolani


 Introducción



Vivimos tiempos extraños. Un adagio de internet anuncia que estamos de regreso en la edad media: Una princesa se casa, un papa es canonizado y un moro es “matado”[2]… Una de las normativas que nos separan cualitativamente de sociedades de otras épocas –el imperio romano por ejemplo- son la conquista de los derechos humanos. Burlados hoy de forma constante por el sistema capitalista de mercado, la lucha por derechos humanos es uno de los grandes méritos locales. Fruto de la lucha de las organizaciones de DDHH, luego con el apoyo del Gobierno Nacional, se comenzó el juzgamiento de los crímenes del terrorismo de estado, al que se ha sumado con fuerza la diversidad sexual a través de diferentes medidas como el matrimonio igualitario. Pero la guerra contra las drogas está activa en Argentina, y sus dispositivos lesionan los estándares de derechos humanos.

Esta “guerra contra las drogas”, máxima expresión de las políticas de drogas prohibicionistas impulsadas por Estados Unidos, han situado a este país como poseedor del control político-militar hegemónico, pero no han solucionado los daños que acarrea el abuso de drogas. De acuerdo a los resultados, estas políticas han amplificado los daños causados por las drogas resultando inefectivas y contraproducentes, además de haber obstaculizando la investigación científica de las características epidemiológicas y farmacológicas de las drogas devenidas ilegales.

La relación simbólica de carácter negativo que existe entre el hombre y las drogas, que prevalece en nuestra sociedad, fue catalizada por estados Unidos a principios del siglo pasado, pero hunde sus raíces en los albores de la cultura humana, en el fin del matriarcado y triunfo del patriarcado. Este cambio de status quo primigenio rompió la relación del hombre con la naturaleza, las plantas y las modificaciones en la conciencia que se generan en su interacción. Esta relación que se despliega en la cultura está fundada en prejuicios y estereotipos, es funcional al poder establecido y reproduce situaciones de vulneración de los derechos humanos.

Esta contradictoria relación simbólica se expresa en diferentes hechos. Uno poco discutido y que me interesa introducir en este trabajo, es el lugar que ocupan en la cultura los psicodélicos tradicionales: amidas de ácido lisérgico, mescalina, psilocibina, DMT (incluido en la bebida amazónica ayahuasca) o el cannabis. Ellos han sido usados en contexto ritual en numerosas culturas, con objetivos religiosos y terapéuticos. También en occidente hubo extensivas investigaciones durante los 50`s y 60´s sobre su uso para tratar trastornos obsesivos compulsivos, alcoholismo, depresión, ansiedad en enfermos terminales, entre otras condiciones. A principios de los 70 debido a presiones políticas se abortó toda investigación científica sobre sus usos terapéuticos, aunque hoy se han reabierto y se está recomenzando la investigación científica.[3]

Los psicodélicos tradicionales o enteógenos[4] tienen escasa toxicidad, tanto sobre el sistema nervioso –no son neurotóxicas- como sobre el resto del organismo y márgenes de seguridad tan altos que no se registran muertes por toxicidad aguda de ninguna de estas sustancias. No producen dependencia, ni física ni psíquica. No producen síndrome de supresión, ni conductas de autoadministración. ¿Porque el imperio y las corporaciones persiguen estas sustancias con la venia de la de las instituciones y países involucrados en el sostén del status quo político-económico global? Una respuesta posible es que el uso de estas sustancias promueve valores morales y actitudes que no son bienvenidas en la sociedad de mercado capitalista. Se temen y sospechan determinados estados mentales que conducen a instancias de cuestionamiento.

Vivimos hoy un revival arcaico de uso de sustancias de uso tradicional. Más allá de que sean un fenómeno liminal en la cultura globalizada, creo que deben formar parte del debate por los DDHH. Los procesos culturales que las incluyen también son una cara del fantasma de las drogas, y comparando carga simbólica de la opinión pública, con su expresión y desarrollo real, vemos que es un fantasma con importante gravitación sobre la sociedad;  traen esperanza de cambio y amenazan lo establecido, al mismo tiempo. Estas drogas englobadas dentro de lo que Escohotado llama “sustancias de excursión psíquica” tienen un efecto cuestionador sobre el estado de las cosas; es uno de sus atributos arrojar a la persona al plano “del inclumplimiento inherente a nuestras vidas”. Este cuestionamiento es, en último término, sobre la naturaleza del ser y la realidad, pero en su escalada atraviesa toda organización y estructura humana. No es casual que uno de los momentos donde la cultura dio un paso amplio en relación a los derechos humanos y los movimientos sociales (raciales, ecologistas, de mujeres, de estudiantes, etc.) coincidió con la popularización y uso extensivo de LSD durante los 60 y 70. La “instancia de cuestionamiento” intenta ser disgregada por el individualismo del sistema capitalista, que ofrece consumo constante como distracción a los aspectos de la vida importantes, que requieren atención y expresan la profundidad de la existencia.

Por ello, el estado de las cosas en relación a las drogas hoy ilegales, no es a causa sólo del motivo económico del narcotráfico, o de dominio político-militar que habilita la guerra contra las drogas. Hay una disputa por una autonomía de conciencia reñida con los moldes estrechos del sistema.



Los casos



Los casos que serán analizados devienen de la pregunta disparadora sobre cómo afectaba la ley de drogas nuestra vida personal.

Hace varios años que trabajo con pacientes neurológicos adultos, y soy testigo todos los días de sus sufrimientos. Mi recorrido académico me llevó a conocer que los cannabinoides presentes en la planta de marihuana eran útiles para tratar muchos de sus padecimientos. Pienso que todos ellos son víctimas de esta ley de drogas que impide que se haga un uso racional de los medicamentos. Todos los días, pacientes que podrían verse beneficiados por el uso de cannabinoides se ven privados de esta medicina. La corporación médica local es un actor social permeado por la guerra contra las drogas, en particular desde el área toxicológica y psiquiátrica, y sus dispositivos en salud que acompañaron las leyes prohibicionistas.

Varias personas cercanas tuvieron problemas penales con las drogas, varias por estar consumiendo un cigarrillo de marihuana en la vía pública. Un caso más grave fue el de una pareja de amigos, personas religiosas, de intachable moral, y pertenecen a un culto sincrético moderno originario de Brasil llamado Santo Daime. Por un error de la policía allanaron su casa confundiéndolos con ladrones, buscando armas y dinero. No hallaron eso, pero sí 70 plantas de marihuana en diferente estadíos, que por estar en macetas eran perfectamente compatibles con el consumo de las tres personas adultas que vivían en esa casa. Él estuvo cuatro meses preso, cosa que trajo grave afectación psíquica a ella, heridas que todavía no cierran.

Trascendió en los medios hace unos meses el caso de William Vargas, un muchacho que por ser pobre y tener 7 pequeñas plantas y un poco de picadura de marihuana fue condenado a 3 años por “tenencia simple” un tipo penal que existe en nuestro país y revierte el principio de inocencia; es decir, la persona tiene que acreditar que la sustancia es para su consumo y no el juez probar que la tenía para venta. Esta aberración jurídica viene produciendo desastres sobre todo en la población joven y en riesgo social. En prisión Vargas fue torturado salvajemente por los penitenciarios por denunciar que uno de ellos le había roto los lentes a su madre. La secuencia de torturas fue grabada por uno de los penitenciarios, que perdió el celular y fue entregada a la justicia. Cuatro de ellos ahora están procesados. ¿Cuantos William Vargas existen y no hay registro de ello? Un caso más, de como el sistema va creando excluidos y los estigmatiza, criminaliza, tortura... ¿con que fin? ¿proteger bienes abstractos como la salud de la población en general?

La escritora Alicia Castilla, que conozco personalmente, estuvo presa cuatro meses en Uruguay por cultivar marihuana. Ella conoció la contradictoria e inesperada ferocidad charrúa en políticas de drogas; según su ley de drogas, el consumo personal está despenalizado, no así el autocultivo. El imperativo es; consuma tranquilo, pero no plante, cómprela en el mercado negro. Una contradicción más en el país que se niega a juzgar sus crímenes de lesa humanidad.

Matías Faray, un militante cannábico, estuvo preso dos semanas por cultivar marihuana. Su caso fue revulsivo, por ser una persona pública, que dirige una asociación de cultivadores y varias apariciones en televisión y medios gráficos mostrando su militancia. Nos conocimos personalmente en febrero, en la 3º coordinadora de asociaciones cannábicas, que se realizó en el marco del Foro del INADI de la red de usuarios de drogas y familiares (RADAUD). Matías es un militante por una nueva ley de drogas que respete los derechos de los usuarios. Fue allanado por la DDI de Morón, la misma que, curiosamente, tiene cuatro agentes detenidos por piratería del asfalto, robo de automotores y comercialización de drogas. La Jueza López Osornio que le dictó prisión preventiva a Matías, es la misma que en el 2002 le otorgó prisión domiciliaria al cura Julio César Grassi, ya con condena firme por pedófilo.

Al poco tiempo de la liberación de Matías, apresaron a otro cultivador, Pablo Aguirre. Con diez años de antigüedad como empleado del el ministerio de Educación, su caso trascendió por estar fuera de toda norma, con un juez invadiendo un fuero y encarcelándolo sin pruebas de que el joven cultivaba para vender. Tampoco que las plantas tuvieran THC, ya que no estaban maduras. La interacción de las redes sociales y la manifestación apasionada y entrañable de sus compañeros de trabajo –la mayoría de ellos legos en políticas de drogas, pero seguros de la ética, integridad e inocencia de su compañero - y los militantes cannábicos lograron la prisión domiciliaria, aunque no su sobreseimiento.



Implicaciones con los estándares de derechos humanos



En el caso de los pacientes que requerirían un tratamiento con cannabinoides y no lo reciben, claramente se está vulnerando el Artículo 25:

 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”

En relación a los otros casos nombrados, si como parte de los derechos humanos entendemos las libertades y reivindicaciones relativas a bienes básicos inherentes a cada persona por el simple hecho de su condición humana para garantizar una vida digna, el autocultivo de cannabis es una viva expresión de ellos. ¿Qué derecho mas inalienable que el de poner una semilla, cultivarla y nutrirse con sus frutos? Pero quien maneja las plantas y sus frutos posee el poder, hoy en manos del narcotráfico y los nichos de corrupción en las instituciones; las políticas de drogas hegemónicas funcionan como una maquinaria que permite sostener el sistema capitalista y expandir su poder bélico. Para ello debe sostener otras instituciones con diferentes funciones, desinformativas, disuasorias, reclusivas. Su brazo punitivo remeda por impronta y métodos la santa inquisición y va deshilachando la trama social a su paso.

El resultado de las políticas de drogas prohibicionistas es un aumento del precio de las drogas ilegales, el enriquecimiento de las mafias y un cuantioso daño social, sobre todo para los más vulnerables socioeconómicamente.

Puntualmente los casos nombrados vulneran el Artículo 3:

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

Concretamente la ley de drogas vigente en Argentina 23.737, invierte el principio de inocencia, considerando culpable a la persona que posee drogas en su poder hasta que ésta demuestre lo contrario. Esto lesiona el Artículo 11:

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”

En todos los casos nombrados, y viciando la misma ley de drogas que permite los allanamientos compulsivos, está la vulneración de vida privada y/o domicilio, el Artículo 12:

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

Obviamente, tener un cultivo personal de cannabis o drogas para el consumo propio sería imposible sin el artículo Artículo 17, que también se ve vulnerado por la ley actual:

“Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”

El caso de William Vargas antes comentado, está reñido con el Artículo 5:

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

Pienso que uno de los principales y menos explorados derechos humanos vulnerados de los consumidores, asienta en el Artículo 18 y está ligado al uso de enteógenos:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

Carlos Gaviria, siendo juez de la corte suprema de colombia, despenalizó el consumo personal de drogas bajo el argumento del libre desarrollo de la personalidad. La criminalización del uso de drogas vulnera de este modo el Artículo 22

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

En el caso de Matías Faray, siendo este un militante cannábico, y de Alicia Castilla, por ser autora de libros sobre el tema de la cultura cannabica, sus detenciones vulneran el Artículo 19:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Tanto en los casos de Matías como Pablo, que no tenían una condena en firme, su detención no implicaba ningún riesgo para el desarrollo de la labor del juez, ni había razón o elemento que conduzca a presuponer que los imputados vayan a eludir la justicia, con lo que incurría en una falta al Artículo 9:

“Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.”

El caso de Pablo vulneraría este artículo también porque el Juez invadió un fuero que no le pertenecía, y según el pedido de excarcelación de los abogados de Aguirre indica que el juez incurrió en actitudes que lo consignan como juez parcial y con animadversión por el acusado “tus abogados ya se equivocaron una vez, que no se equivoquen otra. Me voy tomar diez días para resolver la prisión morigerada y espero que no haya prensa” (http://es.scribd.com/doc/56171978/Solicitan-excarcelacion-y-recusan) lo que lesionaría el Artículo 10:

“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”



Incidencia política: objetivos y estrategias



Desde la Asociación Rosarina de Estudios Culturales (AREC), estamos llevando a cabo diferentes acciones tendientes a lograr cambios en la política de drogas y la aprobación de una nueva ley; es decir, hace años que tenemos un compromiso con la acción, sostenido a base de nuestras firmes certezas, experiencias e ideales.

Rosario tiene una larga historia de activismo cannábico, con la primer marcha por la despenalización de la marihuana realizada en Argentina en el 2002.

Desde 2006 algunos ciudadanos hoy integrantes de AREC, agrupados bajo denominaciones previas como Cogollos o Colectivo 3 M, realiza las marchas por la despenalización.

En 2010, y con la expectativa de lograr una personería jurídica, Cogollos decide formar la Asociación Civil Rosarina de Estudios Culturales (AREC). El objetivo es promover políticas de drogas que incluyan un abordaje desde la complejidad de la problemática que incluya el enfoque de reducción de daños, en respeto de los derechos humanos, así como el estudio de las propiedades de los cannabinoides como medicamento, difundir los usos industriales como fibra, alimento, combustible y sus derivados y realizar eventos socioculturales que involucren la valoración de las libertades individuales, la reflexión sobre las políticas de drogas actuales y la importancia del respeto al medio ambiente. AREC, además de mantener una fluída relación con otras asociaciones de reducción de daños y cannabicas, es referente de la provincia de Santa fe para la “Red Argentina Por los Derechos de los Usuarios de Drogas”(RADAUD-INADI).

Las acciones que AREC impulsa para lograr sus objetivos son educativas, por medio de cursos, artículos, proyecciones, charlas, etc, y de incidencia política por medio de la marcha por la despenalización que realizamos todos los años y el corriente llegó a convocar a 3000 personas al monumento a la bandera reclamando por cambios en la ley de drogas. También disertando en la Primera Audiencia Pública sobre Políticas de Drogas de las Comisiones de Derechos Humanos y Prevención del Narcotráfico de la Cámara de Diputados; participando del el primer (Río de Janeiro) y el segundo Encuentro Continental sobre Cannabis (México), en el marco de la Conferencia Latinoamericana sobre Políticas de Drogas, que organizan CUPIHD. También se han realizado numerosas conferencias y trabajos, entre ellos: curso “Siembra conocimiento, cosecha militancia”, disertación en el “V y VI Congreso de Salud Mental y Derechos Humanos: de la Universidad de Plaza de Mayo”; en el Primer Congreso Internacional, y Segundo Congreso Nacional de Psicología en la ciudad de Rosario; en la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba y otros.

Además en función de procurar los objetivos de la asociación se han realizado y realizan intervenciones en medios radiales, televisivos y gráficos, canal 3, 5, 10 y 4, Página/12, La Capital, Crítica de la Argentina, HAZE, THC, Micropolíticas, Red TL, Gran Rosario, Radio Nacional y otros medios gráficos y audiovisuales.



           



Conclusiones



Este trabajo pretende presentar el tema del uso de sustancias tradicionales y como su uso, por pertenecer al acervo cultural de los pueblos, está protegido por el Artículo 18 de los estándares de derechos humanos, y que la prohibición de usar su potencial como herramientas terapéuticas vulnera el Artículo 25.

Pero no se pretende hacer una diferenciación por drogas tendiente a lograr leyes diferentes para drogas diferentes. Nos consta que la diferencia entre fármacos legales y drogas ilegales obedece a la historia y geopolítica y no a la farmacología, es decir, es cosa de instituciones y no de objetos. Y que legislar en función de decriminalizar determinados consumos va a dejar otros en la misma situación de vulneración de DDHH. Pero como dijimos, algunas sustancias controladas forman parte de tradiciones ancestrales que por su propia naturaleza preexisten cualquier tratado internacional, por ejemplo el coqueo o el consumo de ayahuasca, y les da una entidad simbólica diferente a otros consumos. Y que en su prohibición en particular anida cierta lógica inquisitorial moderna, donde la disidencia con la estructura en que estamos inmersos se considera herejía. Creo que la desarticulación de su prohibición es clave para lograr avances culturales importantes en relación a la interacción de los hombres con las sustancias en general y las normativas que la regulan.

Por otro lado adherimos al concepto griego de pharmakon, es decir, que una droga es un veneno o un fármaco dependiendo de la dosis ( situación clínica, patrones de uso, interacciones con otros consumos, etc).

Hay drogas muy tóxicas –como el alcohol y el tabaco, que producen alrededor de 9000 y 42000 muertes anuales en argentina respectivamente- y drogas muy poco tóxicas como el cannabis o la LSD, que nunca produjeron una muerte por intoxicación aguda. La evidencia nos muestra que si un usuario consume una droga dañina, las leyes prohibicionistas lo dañan mucho más. Es indiscutible hoy que los adictos –en especial a drogas tóxicas- deben tener acceso a la salud, y  no ser estigmatizados y criminalizados, aumentando la disrupción social, del mismo modo evitar la criminalización de los usuarios no problemáticos, y el ingente gasto improductivo de recursos del estado, que muchas organizaciones acusamos como verdadera malversación de fondos de estado.

Por otro lado creo que la urgencia hoy no son los riesgos posibles de las drogas ilegales sino los daños reales de las drogas legales. Es preocupante la falta de percepción de la sociedad sobre este hecho.

Pensamos que la reducción de daños en cannabis pasa escencialmente por un cambio en la ley de drogas, que en el caso de argentina derogue la tenencia simple y deje de criminalizar a los usuarios que es lo que realmente daña, habilitando el autocultivo como elemento, además, de desfinanciamiento del narcotráfico. Es imperativa la reglamentación de las asociaciones de cultivadores que cultiven comunitariamente y le resten ingresos al mercado negro y que mitiguen el deterioro social que producen las políticas de drogas vigentes.

También es interesante la idea del cannabis como “droga de salida”, que reemplace en medida de lo posible  drogas más tóxicas como la pasta base, el alcohol, el tabaco o incluso disminuya las muertes por abuso de analgésicos antiinflamatorios no esteroideos, cuyos efectos adversos matan alrededor de 1200 personas al año en Argentina. Para ello sería necesario implementar estructuras gubernamentales encargadas de la producción y dispendio de cannabis medicinal.

Los patrones de abuso o adicción a sustancias son un síntoma de un desajuste del sistema y su relación con el individuo; sus causas son la exclusión social, el desempleo, la desigual distribución de la riqueza, la polarización del poder, etc. Si bien debe ser resuelto de forma interdisciplinaria, con desarrollo social, trabajo, educación, salud, etc, el reemplazo de sustancias puede ser una opción que reduzca daños importantes.

Vale aclarar, en relación a la problemática del abuso de sustancias, que “No es saludable estar bien adaptado a una sociedad profundamente enferma“ (J. Krishnamurti). El sistema capitalista de mercado produce una realidad insustentable, profundamente desigual, cruel y destructiva. Somos una especie moribunda en un planeta moribundo, y es comprensible que esta coyuntura genere comportamientos autodestructivos. Es por eso que necesitamos de forma urgente nuevas perspectivas y nueva información, que nos permita superar esta etapa en nuestra evolución como especie. Los enteógenos aparecen como una herramienta para cuestionar la inevitabilidad del “malestar en la cultura”, proponiéndose como herramienta para superar el vacío de la existencia, poder mirarnos como colectivo de seres humanos, concientes de la vida y la muerte.

Vivimos una esquizofrenia legal que esta lesionando gravemente la trama social y vulnerando los derechos humanos. Las leyes de drogas hegemónicas se sustentan en una doble moral que criminaliza la pobreza que genera el mismo sistema y la disidencia para con su status quo que implica el uso de drogas. Pero ahora que esto es más visible que nunca –por los cambios en la ley de medios audiovisuales, disminución de la influencia de los factores de poder recesivos (como sectores ligados a la dictadura cívico militar, la iglesia, las oligarquías locales, etc), la actividad de nuevos actores políticos como las organizaciones sociales, la recuperación de la representatividad del gobierno democrático en Argentina y otros países del Cono Sur- es la oportunidad de cambiar la realidad, al menos localmente y porqué no en la patria grande Latinoamericana.







-Graciela Touzé, Argentina: ¿La reforma que viene?Serie reforma legislativa en materia de drogas no. 6 Julio de 2010

-Antonio Escohotado. Historia elemental de las drogas. Ed. Anagrama, Barcelona, 1996.

-Eugenio Zaffaroni, Antonio Escohotado, Silvia Inchaurraga y otros. Las drogas, entre el fracaso y los daños de la prohibición. Ed. CEADS-UNR/ARDA. Rosario 2003

-La reforma de las políticas de drogas Experiencias alternativas en Europa y Estados Unidos Tom Blickman / Martin Jelsma, revista Nueva Sociedad No 222,  julio-agosto de 2009, ISSN: 0251-3552, .

-Martín Hopenhayn Droga y Violencia: Fantasmas de la Nueva Metrópoli Latinoaméricana, Revista de la Universidad Bolivariana Volumen 1 Número 3 2002

-Martín Barriuso Alonso, Los Clubes Sociales de Cannabis en España Una alternativa normalizadora en marcha Serie reforma legislativa en materia de drogas No. 9 Enero 2011
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.










[1] Este artículo se basa en el trabajo final para la aprobación del “Curso de Políticas de Drogas, VIH y Derechos Humanos” de Intercambios Asociación Civil, dictado entre febrero y abril de 2011. Fue corregido y aprobado por Paula Goltzman, que, a fin de sumar al debate, señaló dos tensiones en juego: 1) el riesgo de pensar una política de drogas “por drogas”, que genere más exclusión en el debate sobre las otras drogas relacionadas con mayor sufrimiento social o individual, en consecuencia estigmatizando aún más a sus consumidores 2) pasar por alto en el discurso antiprohibicionista la necesidad de hablar del riesgo de consumo de drogas, para poder disminuir los daños potenciales. Incluyo en esta versión algunas aclaraciones y profundizaciones al respecto porque coincido plenamente con la postura de la Lic. Golzman.


[2] El casamiento de la princesa de Holanda, la canonización de Juan Pablo Segundo y el asesinato de Bin Laden.


[3] Grob CS, Greer GR, et al., Pilot study of psilocybin treatment for anxiety in patients with advanced-stage cancer.  Arch Gen Psychiatry. 2011 Jan;68(1):71-8. Epub 2010 Sep 6. / Moreno FA, Wiegand CB, Taitano EK, Delgado PL., Safety, tolerability, and efficacy of psilocybin in 9 patients with obsessive-compulsive disorder. J Clin Psychiatry. 2006 Nov;67(11):1735-40.


[4] "Sustancias cuya ingestión altera la mente y provoca estados de posesión extática y chamánica. En griego, entheos significa literalmente "dios (theos) adentro", y es una palabra que se utilizaba para describir el estado en que uno se encuentra cuando está inspirado y poseído por el dios, que ha entrado en su cuerpo. Se aplicaba a los trances proféticos, la pasión erótica y la creación artística, así como a aquellos ritos religiosos en que los estados místicos eran experimentados a través de la ingestión de sustancias que eran transustanciales con la deidad. En combinación con la raíz gen-, que denota la acción de "devenir", esta palabra compone el término que estamos proponiendo: enteógeno. C.A.P. Ruck, J. Bigwood, J., D. Staples, R.G. Wasson y J. Ott, Journal of Psychedelic Drugs, vol. II, núms. 1 y 2, enero-junio 1979"