RESUMEN
El proyecto de ley del Senador Aníbal
Fernández intenta llevar equidad y justicia a esta área de la cuestión
criminal, el tráfico ilícito de estupefacientes. El proyecto no es sólo una
modificatoria de la ley 23.737, sino una reforma integral de todos sus
artículos En ella da cuenta de una serie de falencias y discrecionalidades
reflejadas en la ley 23.737 que vulneran la Constitución Nacional y la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
El Cannabis puede diferenciarse de las
otras drogas ya que el usuario puede autoabastecerse. Pero al no aclarar
cantidades, deja en inseguridad jurídica a todos los ciudadanos que cultivan
para su consumo personal.
Para resolver esta contradicción se
debe modificar la letra de la ley para que el cultivo sólo sea penado en caso
comprobado de comercialización.
En el caso de que se apruebe sin
modificaciones, implementar una aplicación racional de la tenencia para
consumo, donde los autocultivadores puedan poseer 8 metros cuadrados de
canopea (superficie de follaje). Estos 8 metros cuadrados una vez cosechados
producen 1,4 kg de marihuana para abastecer el consumo anual y por ende, la
máxima cantidad de acopio permitido para un autocultivador.
Los Clubes Sociales de Cannabis son una opción
viable para regular el acceso a los consumidores y de esta manera atacar
eficazmente los ingresos del narcotráfico.
El consumo en el ámbito público, la
entrega a título compasivo y la posibilidad de penas alternativas a las
mulitas deben ser debatidas en el congreso porque el actual proyecto de ley
vulnera los derechos humanos del consumidor de sustancias ilegales.
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La Asociación Civil Rosarina de Estudios
Culturales celebra el
Proyecto de Reforma Integral de la Ley de Estupefacientes presentado por el
Senador Aníbal Fernández que recoge el fruto de las acciones políticas de las
Organizaciones Sociales, de las Instituciones del Estado que recuperan su valor
simbólico y fáctico como la Honorable Corte Suprema de Justicia de la Nación,
así como la conformación de la “Comisión Científica sobre Políticas Públicas de
Prevención y Control del Tráfico de Drogas” que sostuvieron muchos años de
trabajo sobre la problemática de las drogas y su legislación sin dejar de
mencionar la revisión técnica realizada por el equipo actual de la Sedronar.
Consideramos que el proyecto intenta
llevar equidad y justicia a diversas área de la cuestión criminal vinculada a
la problemática de las drogas que aqueja actualmente a las sociedades del
mundo.
Es un mérito que dicho proyecto que no es
una modificatoria de la ley 23.737, sino una reforma integral de todos sus
artículos, derogando por completo la ley actual Nº 23.737, la Ley Nº 26.052 y
el artículo 10 de la Ley Nº 24.316, en lo referente a la Ley Nº 23.737 y proponiendo una nueva ley.
En ella da cuenta de una serie
de falencias y discrecionalidades reflejadas en la Ley 23.737 que vulneran la
Constitución Nacional y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Plantea una nueva proporcionalidad de las
penas para los diferentes delitos vinculados al tráfico de estupefacientes,
modera la figura del agente encubierto, quita el tratamiento compulsivo, y
agrega algunas cláusulas positivas como el resguardo de las políticas de
reducción de daños, además de despenalizar la tenencia de pequeñas cantidades
de sustancias y, racionalmente, el compartirlas en el momento del consumo.
Más allá del esfuerzo realizado por el
Senador Aníbal Fernández, encontramos que estas modificaciones positivas no son
suficientes para terminar con la inseguridad jurídica que sufren muchos
usuarios de drogas ilícitas, en particular de los que cultivan cannabis para su
consumo personal.
La marihuana o Cannabis Sativa
L., se diferencia de las otras drogas ilegales en que es posible cultivarla
y lograr abastecer el consumo propio, permitiéndole al usuario no recurrir al
mercado negro para acceder a la sustancia. De esta manera se deja de financiar
al narcotráfico y el consumidor accede a un compuesto puro sin degradaciones,
adulterantes o agrotóxicos. El conflicto con el proyecto es que despenaliza el
autocultivo para consumo personal pero no define cantidades.
Desde AREC consideramos vital que se
modifique la letra del actual proyecto presentado por el Senador A. Fernández.
De no poder lograr una mejora en la letra del mismo se debería definir su
aplicación claramente para que las personas que cultiven no sufran la
inseguridad jurídica a la que son sometidos actualmente.
Las dos posibilidades de configurar una
ley más eficaz y eficiente para los fines perseguidos y que no entre en
conflicto con los Derechos Humanos son:
A) Modificar la letra del proyecto de ley, o
B) Determinar claramente su aplicación.
A) Propuesta para modificación de la
letra del proyecto de ley:
Que se modifique el inciso a) del
artículo 1 quedando de la siguiente manera:
“Siembre o cultive plantas destinadas a producir o fabricar
estupefacientes cuando por su cantidad y otras pruebas objetivas, indiquen
inequívocamente que la tenencia es para la comercialización. No serán
consideradas factibles de producir estupefacientes las variedades de Cannabis
Sativa L. para uso industrial con contenido menor al 0,2% de THC y por ende
eximidas del alcance de esta ley y sujetas a autorización y regulación por
parte del Ministerio de Agricultura. Quedarán también exentos los cultivos a
gran escala que se realicen para la elaboración de productos terapéuticos de
utilización médica. Las plantaciones o cultivos, en tales casos, deberán ser
autorizados y fiscalizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el
Ministerio de Salud.”
El requerimiento de pruebas objetivas que
indiquen comercialización obliga a que haya una investigación previa. Como el delito
es el cultivo que se realiza en un inmueble, en esa circunstancia la
posibilidad de recabar pruebas es sencilla y no daría lugar para la inseguridad
de aquellos que cultiven para el consumo personal.
De la misma manera planteamos la
excepción para el cultivo industrial y sus diferentes subproductos. El cáñamo
industrial es cultivado en Alemania, Canadá, China, Francia, Inglaterra, Japón,
Corea, países de Europa del Este y el único país latinoamericano que realiza
esta práctica es Chile, siendo un recurso estratégico aplicable en numerosas
áreas de la industria, desde los textiles hasta la construcción.
También proponemos la habilitación de la
investigación científica con sustancias actualmente prohibidas bajo las
correspondientes autorizaciones del Estado. Actualmente el Cannabis de grado
medicinal es accesible legalmente en Canadá, Holanda, España, Reino Unido y 16
estados de EEUU.
La comercialización de semillas
no debe estar penada, sino regulada por el Estado. El artículo que mencionamos anteriormente
(inciso a) del artículo 1) penaliza la tenencia de semillas para
comercialización, con lo que no estamos de acuerdo, y por eso las omitimos en
nuestra propuesta de modificación. Las semillas no se encuentran entre las
sustancias prohibidas en el Articulo 1
de la convención de la ONU de 1961, son excluidas de manera explícita: “Por
“"Cannabis" se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la
planta de la Cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las
sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el
nombre con que se las designe”. Tampoco sería
violatorio de otros tratados
internacionales. Así como en la ley 20.000
de drogas de Chile, donde se delega esta responsabilidad en el Servicio Agrícola
Ganadero (SAG), en nuestro país sería el
SENASA el organismo del Estado,
en todo caso, el que debería tener que regular la producción y venta de
semillas de Cannabis. Sus usos industriales son una fuente inestimable de
recursos para el Estado y de satisfacción de vida para los ciudadanos
argentinos y demás personas que habiten este país, por la creación de fuentes
laborales, reducción del impacto ambiental y versatilidad de sus usos.
El proyecto incluye una aclaratoria en el
artículo 2 que reza: “No son punibles las acciones prescriptas en el inciso
a) del artículo anterior cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias
surgiera que están destinadas al consumo personal y no se ponga en peligro la
salud de terceros”. De poderse
modificar el inciso a) del artículo 1 y
agregarle que “cuando por su
cantidad y otras pruebas objetivas, indiquen inequívocamente que la tenencia es
para la comercialización”, sacaríamos de la inseguridad jurídica a todos
los autocultivadores y no sería necesaria dicha aclaratoria.
B) Reglamentación y fiscalización de
cultivos para autoconsumo.
De no poder modificar la letra de la ley,
cabe definir claramente las cantidades equivalentes al consumo personal.
El consumo de Cannabis es variable, pero de la misma
manera que es imposible autoabastecerse de tomates con una planta en el balcón, el cultivo de marihuana
tampoco puede resolverse de esa manera.
Los clubes sociales en España tienen una
cuota de entre 2gr. y 4gr. por día, lo que resulta entre 14gr. y 28 gr por
semana. El National Institute on Drug Abuse (NIDA) provee por prescripción 8,2
gr. diarios de Cannabis estandarizado a los pacientes del programa
Compassionate Investigational New Drug (IND). La dosificación es de 57 gramos
por semana, en forma de una lata de 300 cigarrillos ( de 0,82 +/- 0,1 gr cada
uno) entregada mensualmente para administrar 10 por día. Según el testigo
experto de la Corte suprema de California Chris Conrad, el consumo anual de un
paciente sería unos 2,8 kg.
Un cultivador promedio (no
especializado) necesitaría unos 16 metros cuadrados para autoabastecer su
uso medicinal. El uso recreativo promedio sería la mitad de la dosis medicinal,
de manera que necesitaría 1,4 kg para su provisionamiento, y 8 metros cuadrados
para obtenerlo.
Para legislar los límites del cultivo de
acuerdo a su rendimiento no es conveniente utilizar el número de plantas. Una
planta puede dar unos pocos gramos, o no dar nada (por ser macho, diversas
pestes y problemas), del mismo modo que los cultivos de interior intensivos con
luces de 1000 watts en contenedores de 250 kg de sustrato puede dar plantas de
que superan ampliamente la expectativa de rendimiento de una planta común,
incluso las crecidas en buenas condiciones en el exterior.
Al ser el rendimiento esperado por planta muy variable
de acuerdo a su forma de cultivo (por ej. una maceta en el balcón o una planta
en el campo) no se debe utilizar como referencia el número de plantas. Un método de mayor eficacia es la utilización de la “canopea” (superficie
de follaje que hace sombra en el suelo cuando la luz esta perpendicular al
mismo). Un metro cuadrado de follaje (canopea) puede estar compuesto por 16
plantas o más, o por una sola, o la fracción de una planta con una canopea
mayor a 1 m2. De acuerdo a esta
estimación de los rendimientos, mucho más precisa que el número de plantas, un
cultivador promedio necesitaría 8 metros cuadrados de canopea para producir 1,4
kg de marihuana, que es lo que va a consumir durante el año, y que debería ser
el límite de acopio mínimo permitido para los cultivadores de exterior que
hacen una cosecha anual. Si la persona acredita un uso terapéutico el acopio
máximo sería de 2,8 kg.
Si hubiera más de un consumidor con domicilio
legal en la misma locación, el límite de dos jardines, uno personal por cada
usuario adulto (dos jardines en total), o un jardín para un usuario
terapéutico. Dos jardines de 8m2 o uno de 16 m2 es una cifra razonable, aunque limitante y que
implica acelerar los mecanismos para lograr un acceso regulado, como los Clubes
Sociales de Cultivo.
Desarrollar estas técnicas de
fiscalización de cultivos, es esencial para avanzar en los Clubes Sociales de
Cultivo. Según este modelo desarrollado en España la producción de Cannabis se
realiza en un círculo cerrado de personas adultas previamente consumidoras que,
mediante la conformación de cooperativas de cultivo sin fines de lucro,
producen la cantidad necesaria para sus socios. Todo esto dentro de las
regulaciones fiscales pertinentes.
Este tipo de Organización Social es una
fuente de acceso posible para un número mayor de consumidores que los que
puedan abastecerse con un cultivo personal. Estamos convencidos que el Estado
debe ser un actor principal en regular la producción y distribución de Cannabis
y el funcionamiento de este tipo de emergente social mediante una oficina tanto
a nivel Nacional como Provincial que lleve registro y fiscalización del
funcionamiento de los Clubes.
Otras Recomendaciones
El consumo en el ámbito público es motivo
de debate: Desde AREC
adherimos a las posiciones que sostienen que el consumo de sustancias
psicoactivas en la vía pública no debería ser penado. Por un lado porque se
atenta contra la libertad de los que, no teniendo lugar donde vivir, consumen
sustancias ilegales, siendo ésta una medida discriminadora y clasista, además
de inefectiva, porque penarlo no disminuye el consumo pero si puede agravar aún
más sus condiciones de vida.
Estando penada la apología y la
ostentación, en el Artículo 9 debería retirarse trascendencia al público para
evitar esta conflictividad, quedando de la siguiente manera: “Artículo 9º: Usar
estupefacientes con ostentación ante terceros será penado con prisión de SEIS
(6) meses a TRES años. (...)”
El uso de sustancias ilícitas en la vía pública
y sin ostentación debería ser tan solo una contravención, del mismo modo que el
alcohol en todo caso, por más que esta opción no supere el hecho de discriminar
al que no tiene vivienda, ni la carga económica en alguien vulnerable. Una
normativa como la ley anti tabaco, que considera una contravención el consumo
en espacios cerrados, puede ser adecuada para el Cannabis.
Siguiendo esta lógica, pensamos que si
dos personas consumen en la vía pública, pero sin hacer ostentación ni
relacionarse con terceros, están en realidad en una esfera privada, en una
situación de intimidad.
Aquí, en parte anida la lucha por las
libertades individuales, y creemos que es un paso importante para disminuir el
estigma y la demonización que termina fomentando el abuso.
En relación a la entrega de estupefacientes a título compasivo y
gratuito, no debería ser
penado, de no mediar comercialización. Contextualizando la situación, un
paciente terapéutico que no posee la capacidad, espacio o demás requerimientos
para llevar adelante un cultivo de Cannabis y que encuentra en la donación
compasiva o entrega gratuita de familiares o amigos la única manera de obtener
su medicina. Quien hace la donación a título compasivo no debería ser
sancionado.
Es promisoria la diferenciación de las penas para las llamadas mulas, pero pensamos que el máximo de seis
años es excesivo. Dichos actores sociales son infractores y víctimas al mismo
tiempo del narcotráfico y de la socio-economía pauperizada por dictaduras y
neoliberalismo. Junto con esto, son el eslabón más vulnerable de cadenas de
narcotráfico con volúmenes pequeños de sustancia y por esta causa terminan
siendo presa fácil de nuestro sistema policial y sin duda son los ocupantes
numero uno de instituciones reclusivas próximas a la fronteras.
Entendemos que la complejidad de la
temática de las mulitas necesita una aproximación multidisciplinaria que
investigue la posibilidad de otros mecanismos de resarcimiento a la sociedad,
como trabajo comunitario, siempre que el juez determine la vulnerabilidad por
un lado, y el deseo de reinserción del imputado, por el otro.
Conclusiones
El Cannabis puede diferenciarse de las
otras drogas, ya que el usuario puede autoabastecerse.
Para ello se debe:
A) modificar la letra de la ley para que su cultivo sólo sea penado en
caso comprobado de comercialización.
O en el caso que se apruebe sin modificaciones:
B) Implementar una aplicación racional de la tenencia para consumo,
donde los autocultivadores puedan poseer 8 metros cuadrados de canopea
(superficie de follaje). Estos 8 metros cuadrados una vez cosechados producen
1,4 kg de marihuana que debe ser por ende la máxima cantidad de acopio
permitido para un autocultivador.
Como la dosificación de usuarios
terapéuticos es mayor, el Estado debería tomar las riendas en proveer Cannabis
de grado medicinal. En su defecto deberían ser los clubes sociales, como
organización sin fines de lucro, con una fuerte fiscalización del Estado, los
encargados de proveer el acceso al Cannabis. Dadas las exigencias del espacio
requerido para producir estas cantidades, y la experiencia para lograr
resultados sostenibles en el tiempo, el club social de Cannabis puede ser una
buena opción a falta de involucración más directa del Estado.
Pensamos que en nuestro país debemos
tener cuidado en cómo se reglamenta, y como mencionamos previamente, debería
haber una oficina estatal encargada de fiscalizar los clubes de cultivo para
evitar que se produzca un uso espurio de esta figura.
La búsqueda de
terminar con el narcotráfico en respeto de los derechos humanos lleva
indefectiblemente a preguntarnos sobre cómo solucionar el tema del acceso a las
sustancias hoy ilegales. La responsabilidad ahora está, además de en el Estado
Argentino, en los organismos internacionales como la CELAC o la UNASUR que
ideen formas de regular el acceso. Es claro que la regulación de todas las
drogas es la única manera de terminar con el narcotráfico, y es una tarea que
involucra a múltiples actores de la región. En el caso del cannabis, el cultivo
personal y también colectivo, en forma de asociaciones de autocultivadores,
puede contener buena parte de la demanda. En el caso de otras drogas, los
estados y las organizaciones sociales deben darse un debate profundo para
imaginar maneras posibles de regulación: desde clubes cerrados de consumidores
que producen determinada droga para consumo personal sin fines de lucro y con
fiscalización estatal, hasta producción, distribución y venta a través de
farmacias regulares o especializadas. En el caso de la producción con fines de
lucro la participación en estos procesos por parte del estado puede pensarse
desde una fuerte regulación hasta el control total del proceso de producción,
distribución, e incluso venta a través de dispositivos especializados. Esta
aproximación, que puede resultar escandalosa para algunos, sería una manera
efectiva en que el estado puede abordar al consumidor problemático, contenerlo,
brindarle un canal que pueda vehiculizar las carencias que intenta llenar con
sustancia, además de hacerlo visible y posibilitar su integración.
APÉNDICE
Efectos del consumo y del acceso regulado al Cannabis sobre los
indicadores de salud en la población.
El Cannabis, como cualquier droga, obedece
al principio del phármakon, veneno o medicina dependiendo de la dosis, aunque
su toxicidad es muy baja. Se pueden desarrollar patrones de uso problemático
y de adicción, pero es muy baja la proporción de consumidores que los
desarrolla, y los daños potenciales son mucho menos graves, que los asociados
con el alcohol o el tabaco. [i]
Según el Estudio “Desarrollo de una
escala racional para evaluar el daño de drogas de abuso” el Cannabis se
encuentra numero 11 en la lista, bastante detrás del alcohol, situado en el
puesto 5, o el tabaco en el 7. La Heroína y la cocaína encabezan la lista en
1er y 2do puesto. Esta escala divide el daño potencial en físico, a corto y a
largo plazo, el potencial de dependencia, psíquico o físico o el daño social
y los costos en salud. [ii] Incluso evaluando que la ilegalidad de la
sustancias aumentaría el daño social devenido de su consumo, es claro hoy que el consumo de Cannabis es
más seguro que el de otras drogas en relación a los riesgos para la salud.
Estudios poblacionales
recientes indican que, contrariamente a lo que se pensaba, el consumo de
Cannabis está relacionado con una disminución de la incidencia de cáncer
escamoso de cabeza y cuello, así como de diabetes mellitus. En un estudio
realizado para determinar la asociación entre la diabetes mellitus y el uso
de Cannabis incluyendo 10.896 participantes del National Health an Nutrition
Examination Survey (NHANES III) conducido por el National Center for Health
Statics of the Centers for Disease Control and Prevention, se observó que,
ajustando posibles factores de confusión como los socioeconómicos, laborales
y comorbilidades, los usuarios de Cannabis tienen una prevalencia menor
(ajustada a la edad) de diabetes mellitus.[iii]. También hay un estudio poblacional
caso-control extenso que indica que el fumar Cannabis disminuye de manera
estadísticamente significativa la incidencia de cáncer de células escamosas
de cabeza y cuello, o sea que fumar marihuana tiene un tipo de actividad
protectiva contra este tipo de cáncer. [iv]
También se ha registrado en los estados
de USA donde se reguló el acceso, que efectivamente se produce un reemplazo
del consumo de alcohol por Cannabis, y que esto repercute en un descenso de
las muertes por choques automovilísticos en un 9%.[v] También en dichos estados disminuyeron
en un 5% los suicidios (con descenso mayor en la tasa ajustada por edad de 19
a 29 años del 11%), aunque falta información para determinar si este descenso
es efecto del Cannabis, del descenso de consumo de alcohol o de ambas cosas.[vi]
Los datos que arroja la ciencia
cuestionan la división entre fármacos legales y sustancias ilegales,
diferencia, forjada en la dialéctica de la historia y la geopolítica, que no
tiene que ver directamente con las cualidades farmacológicas de las
sustancias. Es una división que deriva de los actores institucionales y no de
la naturaleza en sí de las drogas como objeto. De esta división falaz se
desprende la condena con el estigma de la insalubridad a un usuario de
Cannabis (de la que no hay ninguna muerte por intoxicación aguda o crónica en la historia de la medicina, y
sus efectos adversos son menores que drogas de uso común), normalizando el
consumo de tabaco (que produce más de 40.000 muertes anuales en Argentina) o
alcohol (8000 muertes).[vii]
Si efectivamente, al regular el acceso,
hay reemplazo de alcohol o tabaco por Cannabis, es muy posible que descienda
la morbi-mortalidad en Argentina, sea por efecto de los cannabinoides y/o por
disminución del consumo de sustancias muy tóxicas como alcohol o tabaco, y
los daños directos o indirectos que estas producen.
[i] David J Nutt,
Leslie A King, Lawrence D Phillips, on behalf of the Independent Scientific
Committee on Drugs, “Drug harms in the UK, A multicriteria decision
analysis”, The Lancet, Vol. 376, Issue 9752, 6 de noviembre de 2010. 1
de noviembre de 2010
[ii] Nutt et al.,
“Development of a Rational Scale to Assess the Harm of Drugs of Potential
Misuse”, The Lancet, Vol. 369, Issue 9566, 24 de marzo de 2007
[iii] Rajavashisth
TB, Shaheen M, Norris KC, Pan D, Sinha SK, Ortega J, Friedman TC.
Decreased
prevalence of diabetes in marijuana users: cross-sectional data from
the National
Health and Nutrition Examination Survey (NHANES) III. BMJ Open. 2012
Feb
24;2:e000494. Print 2012. PubMed PMID: 22368296; PubMed Central PMCID:
PMC3289985.
[iv] Liang C, McClean MD,
Marsit C et al. A population-based case-control study of marijuana use and
head and neck squamous cell carcinoma. Cancer Prev Res. 2009;2:759-768.
[v] Daniel I.
Rees, et al., Medical Marijuana Laws, Traffic Fatalities, and Alcohol
Consumption. IZA Discussion Paper No. 6112, November 2011
[vi] Anderson, D.
M., et al., High on Life? Medical Marijuana Laws and Suicide. IZA Discussion Paper No. 6280, January
2012.
[vii] Mortalidad asociada al consumo de drogas en Argentina, 2004, 2005 y
2006, Observatorio Argentino de Drogas, Area de Investigaciones, SEDRONAR,
Junio 2008.
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Chris Conrad, Cannabis
Yields and Dossage, California,Creative Xpression, 2010