domingo, 6 de mayo de 2012

Crítica del Proyecto de Reforma Integral de la Ley de Estupefacientes presentado por el Senador Aníbal Fernández


RESUMEN

El proyecto de ley del Senador Aníbal Fernández intenta llevar equidad y justicia a esta área de la cuestión criminal, el tráfico ilícito de estupefacientes. El proyecto no es sólo una modificatoria de la ley 23.737, sino una reforma integral de todos sus artículos En ella da cuenta de una serie de falencias y discrecionalidades reflejadas en la ley 23.737 que vulneran la Constitución Nacional y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El Cannabis puede diferenciarse de las otras drogas ya que el usuario puede autoabastecerse. Pero al no aclarar cantidades, deja en inseguridad jurídica a todos los ciudadanos que cultivan para su consumo personal.

Para resolver esta contradicción se debe modificar la letra de la ley para que el cultivo sólo sea penado en caso comprobado de comercialización.

En el caso de que se apruebe sin modificaciones, implementar una aplicación racional de la tenencia para consumo, donde los autocultivadores puedan poseer 8 metros cuadrados de canopea (superficie de follaje). Estos 8 metros cuadrados una vez cosechados producen 1,4 kg de marihuana para abastecer el consumo anual y por ende, la máxima cantidad de acopio permitido para un autocultivador.

Los Clubes Sociales de Cannabis son una opción viable para regular el acceso a los consumidores y de esta manera atacar eficazmente los ingresos del narcotráfico.

El consumo en el ámbito público, la entrega a título compasivo y la posibilidad de penas alternativas a las mulitas deben ser debatidas en el congreso porque el actual proyecto de ley vulnera los derechos humanos del consumidor de sustancias ilegales.

La Asociación Civil Rosarina de Estudios Culturales celebra el Proyecto de Reforma Integral de la Ley de Estupefacientes presentado por el Senador Aníbal Fernández que recoge el fruto de las acciones políticas de las Organizaciones Sociales, de las Instituciones del Estado que recuperan su valor simbólico y fáctico como la Honorable Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como la conformación de la “Comisión Científica sobre Políticas Públicas de Prevención y Control del Tráfico de Drogas” que sostuvieron muchos años de trabajo sobre la problemática de las drogas y su legislación sin dejar de mencionar la revisión técnica realizada por el equipo actual de la Sedronar.

Consideramos que el proyecto intenta llevar equidad y justicia a diversas área de la cuestión criminal vinculada a la problemática de las drogas que aqueja actualmente a las sociedades del mundo.

Es un mérito que dicho proyecto que no es una modificatoria de la ley 23.737, sino una reforma integral de todos sus artículos, derogando por completo la ley actual Nº 23.737, la Ley Nº 26.052 y el artículo 10 de la Ley Nº 24.316, en lo referente a la Ley Nº 23.737  y proponiendo una nueva ley.

En ella da cuenta de una serie de falencias y discrecionalidades reflejadas en la Ley 23.737 que vulneran la Constitución Nacional y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Plantea una nueva proporcionalidad de las penas para los diferentes delitos vinculados al tráfico de estupefacientes, modera la figura del agente encubierto, quita el tratamiento compulsivo, y agrega algunas cláusulas positivas como el resguardo de las políticas de reducción de daños, además de despenalizar la tenencia de pequeñas cantidades de sustancias y, racionalmente, el compartirlas en el momento del consumo.

Más allá del esfuerzo realizado por el Senador Aníbal Fernández, encontramos que estas modificaciones positivas no son suficientes para terminar con la inseguridad jurídica que sufren muchos usuarios de drogas ilícitas, en particular de los que cultivan cannabis para su consumo personal.



            La marihuana o Cannabis Sativa L., se diferencia de las otras drogas ilegales en que es posible cultivarla y lograr abastecer el consumo propio, permitiéndole al usuario no recurrir al mercado negro para acceder a la sustancia. De esta manera se deja de financiar al narcotráfico y el consumidor accede a un compuesto puro sin degradaciones, adulterantes o agrotóxicos. El conflicto con el proyecto es que despenaliza el autocultivo para consumo personal pero no define cantidades.

Desde AREC consideramos vital que se modifique la letra del actual proyecto presentado por el Senador A. Fernández. De no poder lograr una mejora en la letra del mismo se debería definir su aplicación claramente para que las personas que cultiven no sufran la inseguridad jurídica a la que son sometidos actualmente.

Las dos posibilidades de configurar una ley más eficaz y eficiente para los fines perseguidos y que no entre en conflicto con los Derechos Humanos son:



A) Modificar la letra del proyecto de ley, o

B) Determinar claramente su aplicación.



A) Propuesta para modificación de la letra del proyecto de ley:

Que se modifique el inciso a) del artículo 1 quedando de la siguiente manera:

Siembre o cultive plantas destinadas a producir o fabricar estupefacientes cuando por su cantidad y otras pruebas objetivas, indiquen inequívocamente que la tenencia es para la comercialización. No serán consideradas factibles de producir estupefacientes las variedades de Cannabis Sativa L. para uso industrial con contenido menor al 0,2% de THC y por ende eximidas del alcance de esta ley y sujetas a autorización y regulación por parte del Ministerio de Agricultura. Quedarán también exentos los cultivos a gran escala que se realicen para la elaboración de productos terapéuticos de utilización médica. Las plantaciones o cultivos, en tales casos, deberán ser autorizados y fiscalizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud.



El requerimiento de pruebas objetivas que indiquen comercialización obliga a que haya una investigación previa. Como el delito es el cultivo que se realiza en un inmueble, en esa circunstancia la posibilidad de recabar pruebas es sencilla y no daría lugar para la inseguridad de aquellos que cultiven para el consumo personal.



De la misma manera planteamos la excepción para el cultivo industrial y sus diferentes subproductos. El cáñamo industrial es cultivado en Alemania, Canadá, China, Francia, Inglaterra, Japón, Corea, países de Europa del Este y el único país latinoamericano que realiza esta práctica es Chile, siendo un recurso estratégico aplicable en numerosas áreas de la industria, desde los textiles hasta la construcción.

También proponemos la habilitación de la investigación científica con sustancias actualmente prohibidas bajo las correspondientes autorizaciones del Estado. Actualmente el Cannabis de grado medicinal es accesible legalmente en Canadá, Holanda, España, Reino Unido y 16 estados de EEUU.

La comercialización de semillas no debe estar penada, sino regulada por el Estado. El artículo que mencionamos anteriormente (inciso a) del artículo 1) penaliza la tenencia de semillas para comercialización, con lo que no estamos de acuerdo, y por eso las omitimos en nuestra propuesta de modificación. Las semillas no se encuentran entre las sustancias prohibidas en el  Articulo 1 de la convención de la ONU de 1961, son excluidas de manera explícita: “Por “"Cannabis" se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la Cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe”.  Tampoco sería violatorio de otros  tratados internacionales. Así como en la ley 20.000  de drogas de Chile, donde se delega esta responsabilidad en el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), en nuestro país sería el  SENASA  el organismo del Estado, en todo caso, el que debería tener que regular la producción y venta de semillas de Cannabis. Sus usos industriales son una fuente inestimable de recursos para el Estado y de satisfacción de vida para los ciudadanos argentinos y demás personas que habiten este país, por la creación de fuentes laborales, reducción del impacto ambiental y versatilidad de sus usos.





El proyecto incluye una aclaratoria en el artículo 2 que reza: “No son punibles las acciones prescriptas en el inciso a) del artículo anterior cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiera que están destinadas al consumo personal y no se ponga en peligro la salud de terceros”.  De poderse modificar el inciso a) del artículo 1 y  agregarle que  “cuando por su cantidad y otras pruebas objetivas, indiquen inequívocamente que la tenencia es para la comercialización”, sacaríamos de la inseguridad jurídica a todos los autocultivadores y no sería necesaria dicha aclaratoria.





B) Reglamentación y fiscalización de cultivos para autoconsumo.

De no poder modificar la letra de la ley, cabe definir claramente las cantidades equivalentes al consumo personal.

El consumo de Cannabis es variable, pero de la misma manera que es imposible autoabastecerse de tomates con una  planta en el balcón, el cultivo de marihuana tampoco puede resolverse de esa manera.

Los clubes sociales en España tienen una cuota de entre 2gr. y 4gr. por día, lo que resulta entre 14gr. y 28 gr por semana. El National Institute on Drug Abuse (NIDA) provee por prescripción 8,2 gr. diarios de Cannabis estandarizado a los pacientes del programa Compassionate Investigational New Drug (IND). La dosificación es de 57 gramos por semana, en forma de una lata de 300 cigarrillos ( de 0,82 +/- 0,1 gr cada uno) entregada mensualmente para administrar 10 por día. Según el testigo experto de la Corte suprema de California Chris Conrad, el consumo anual de un paciente sería unos 2,8 kg.[1]

Un cultivador promedio (no especializado) necesitaría unos 16 metros cuadrados para autoabastecer su uso medicinal. El uso recreativo promedio sería la mitad de la dosis medicinal, de manera que necesitaría 1,4 kg para su provisionamiento, y 8 metros cuadrados para obtenerlo.

Para legislar los límites del cultivo de acuerdo a su rendimiento no es conveniente utilizar el número de plantas. Una planta puede dar unos pocos gramos, o no dar nada (por ser macho, diversas pestes y problemas), del mismo modo que los cultivos de interior intensivos con luces de 1000 watts en contenedores de 250 kg de sustrato puede dar plantas de que superan ampliamente la expectativa de rendimiento de una planta común, incluso las crecidas en buenas condiciones en el exterior.

Al ser el rendimiento esperado por planta muy variable de acuerdo a su forma de cultivo (por ej. una maceta en el balcón o una planta en el campo) no se debe utilizar como referencia el número de plantas.  Un método de mayor eficacia es  la utilización de la “canopea” (superficie de follaje que hace sombra en el suelo cuando la luz esta perpendicular al mismo). Un metro cuadrado de follaje (canopea) puede estar compuesto por 16 plantas o más, o por una sola, o la fracción de una planta con una canopea mayor a 1 m2.  De acuerdo a esta estimación de los rendimientos, mucho más precisa que el número de plantas, un cultivador promedio necesitaría 8 metros cuadrados de canopea para producir 1,4 kg de marihuana, que es lo que va a consumir durante el año, y que debería ser el límite de acopio mínimo permitido para los cultivadores de exterior que hacen una cosecha anual. Si la persona acredita un uso terapéutico el acopio máximo sería de 2,8 kg.

Si hubiera más de un consumidor con domicilio legal en la misma locación, el límite de dos jardines, uno personal por cada usuario adulto (dos jardines en total), o un jardín para un usuario terapéutico. Dos jardines de 8m2 o uno de 16 m2 es  una cifra razonable, aunque limitante y que implica acelerar los mecanismos para lograr un acceso regulado, como los Clubes Sociales de Cultivo.

Desarrollar estas técnicas de fiscalización de cultivos, es esencial para avanzar en los Clubes Sociales de Cultivo. Según este modelo desarrollado en España la producción de Cannabis se realiza en un círculo cerrado de personas adultas previamente consumidoras que, mediante la conformación de cooperativas de cultivo sin fines de lucro, producen la cantidad necesaria para sus socios. Todo esto dentro de las regulaciones fiscales pertinentes.

Este tipo de Organización Social es una fuente de acceso posible para un número mayor de consumidores que los que puedan abastecerse con un cultivo personal. Estamos convencidos que el Estado debe ser un actor principal en regular la producción y distribución de Cannabis y el funcionamiento de este tipo de emergente social mediante una oficina tanto a nivel Nacional como Provincial que lleve registro y fiscalización del funcionamiento de los Clubes.



Otras Recomendaciones



El consumo en el ámbito público es motivo de debate: Desde AREC adherimos a las posiciones que sostienen que el consumo de sustancias psicoactivas en la vía pública no debería ser penado. Por un lado porque se atenta contra la libertad de los que, no teniendo lugar donde vivir, consumen sustancias ilegales, siendo ésta una medida discriminadora y clasista, además de inefectiva, porque penarlo no disminuye el consumo pero si puede agravar aún más sus condiciones de vida.

Estando penada la apología y la ostentación, en el Artículo 9 debería retirarse trascendencia al público para evitar esta conflictividad, quedando de la siguiente manera: “Artículo 9º: Usar estupefacientes con ostentación ante terceros será penado con prisión de SEIS (6) meses a TRES años. (...)”

El uso de sustancias ilícitas en la vía pública y sin ostentación debería ser tan solo una contravención, del mismo modo que el alcohol en todo caso, por más que esta opción no supere el hecho de discriminar al que no tiene vivienda, ni la carga económica en alguien vulnerable. Una normativa como la ley anti tabaco, que considera una contravención el consumo en espacios cerrados, puede ser adecuada para el Cannabis.

Siguiendo esta lógica, pensamos que si dos personas consumen en la vía pública, pero sin hacer ostentación ni relacionarse con terceros, están en realidad en una esfera privada, en una situación de intimidad.

Aquí, en parte anida la lucha por las libertades individuales, y creemos que es un paso importante para disminuir el estigma y la demonización que termina fomentando el abuso.





En relación a la entrega de estupefacientes a título compasivo y gratuito, no debería ser penado, de no mediar comercialización. Contextualizando la situación, un paciente terapéutico que no posee la capacidad, espacio o demás requerimientos para llevar adelante un cultivo de Cannabis y que encuentra en la donación compasiva o entrega gratuita de familiares o amigos la única manera de obtener su medicina. Quien hace la donación a título compasivo no debería ser sancionado.



Es promisoria la diferenciación de las penas para las llamadas mulas, pero pensamos que el máximo de seis años es excesivo. Dichos actores sociales son infractores y víctimas al mismo tiempo del narcotráfico y de la socio-economía pauperizada por dictaduras y neoliberalismo. Junto con esto, son el eslabón más vulnerable de cadenas de narcotráfico con volúmenes pequeños de sustancia y por esta causa terminan siendo presa fácil de nuestro sistema policial y sin duda son los ocupantes numero uno de instituciones reclusivas próximas a la fronteras.

Entendemos que la complejidad de la temática de las mulitas necesita una aproximación multidisciplinaria que investigue la posibilidad de otros mecanismos de resarcimiento a la sociedad, como trabajo comunitario, siempre que el juez determine la vulnerabilidad por un lado, y el deseo de reinserción del imputado, por el otro.



Conclusiones



El Cannabis puede diferenciarse de las otras drogas, ya  que el usuario puede autoabastecerse. Para ello se debe: 



A) modificar la letra de la ley para que su cultivo sólo sea penado en caso comprobado  de comercialización.



O en el caso que se apruebe sin modificaciones:



B) Implementar una aplicación racional de la tenencia para consumo, donde los autocultivadores puedan poseer 8 metros cuadrados de canopea (superficie de follaje). Estos 8 metros cuadrados una vez cosechados producen 1,4 kg de marihuana que debe ser por ende la máxima cantidad de acopio permitido para un autocultivador.



Como la dosificación de usuarios terapéuticos es mayor, el Estado debería tomar las riendas en proveer Cannabis de grado medicinal. En su defecto deberían ser los clubes sociales, como organización sin fines de lucro, con una fuerte fiscalización del Estado, los encargados de proveer el acceso al Cannabis. Dadas las exigencias del espacio requerido para producir estas cantidades, y la experiencia para lograr resultados sostenibles en el tiempo, el club social de Cannabis puede ser una buena opción a falta de involucración más directa del Estado.

Pensamos que en nuestro país debemos tener cuidado en cómo se reglamenta, y como mencionamos previamente, debería haber una oficina estatal encargada de fiscalizar los clubes de cultivo para evitar que se produzca un uso espurio de esta figura.



            La búsqueda de terminar con el narcotráfico en respeto de los derechos humanos lleva indefectiblemente a preguntarnos sobre cómo solucionar el tema del acceso a las sustancias hoy ilegales. La responsabilidad ahora está, además de en el Estado Argentino, en los organismos internacionales como la CELAC o la UNASUR que ideen formas de regular el acceso. Es claro que la regulación de todas las drogas es la única manera de terminar con el narcotráfico, y es una tarea que involucra a múltiples actores de la región. En el caso del cannabis, el cultivo personal y también colectivo, en forma de asociaciones de autocultivadores, puede contener buena parte de la demanda. En el caso de otras drogas, los estados y las organizaciones sociales deben darse un debate profundo para imaginar maneras posibles de regulación: desde clubes cerrados de consumidores que producen determinada droga para consumo personal sin fines de lucro y con fiscalización estatal, hasta producción, distribución y venta a través de farmacias regulares o especializadas. En el caso de la producción con fines de lucro la participación en estos procesos por parte del estado puede pensarse desde una fuerte regulación hasta el control total del proceso de producción, distribución, e incluso venta a través de dispositivos especializados. Esta aproximación, que puede resultar escandalosa para algunos, sería una manera efectiva en que el estado puede abordar al consumidor problemático, contenerlo, brindarle un canal que pueda vehiculizar las carencias que intenta llenar con sustancia, además de hacerlo visible y posibilitar su integración.



APÉNDICE

Efectos del consumo y del acceso regulado al Cannabis sobre los indicadores de salud en la población.

El Cannabis, como cualquier droga, obedece al principio del phármakon, veneno o medicina dependiendo de la dosis, aunque su toxicidad es muy baja. Se pueden desarrollar patrones de uso problemático y de adicción, pero es muy baja la proporción de consumidores que los desarrolla, y los daños potenciales son mucho menos graves, que los asociados con el alcohol o el tabaco. [i]
Según el Estudio “Desarrollo de una escala racional para evaluar el daño de drogas de abuso” el Cannabis se encuentra numero 11 en la lista, bastante detrás del alcohol, situado en el puesto 5, o el tabaco en el 7. La Heroína y la cocaína encabezan la lista en 1er y 2do puesto. Esta escala divide el daño potencial en físico, a corto y a largo plazo, el potencial de dependencia, psíquico o físico o el daño social y los costos en salud. [ii]  Incluso evaluando que la ilegalidad de la sustancias aumentaría el daño social devenido de su consumo,  es claro hoy que el consumo de Cannabis es más seguro que el de otras drogas en relación a los riesgos para la salud.
            Estudios poblacionales recientes indican que, contrariamente a lo que se pensaba, el consumo de Cannabis está relacionado con una disminución de la incidencia de cáncer escamoso de cabeza y cuello, así como de diabetes mellitus. En un estudio realizado para determinar la asociación entre la diabetes mellitus y el uso de Cannabis incluyendo 10.896 participantes del National Health an Nutrition Examination Survey (NHANES III) conducido por el National Center for Health Statics of the Centers for Disease Control and Prevention, se observó que, ajustando posibles factores de confusión como los socioeconómicos, laborales y comorbilidades, los usuarios de Cannabis tienen una prevalencia menor (ajustada a la edad) de diabetes mellitus.[iii]. También hay un estudio poblacional caso-control extenso que indica que el fumar Cannabis disminuye de manera estadísticamente significativa la incidencia de cáncer de células escamosas de cabeza y cuello, o sea que fumar marihuana tiene un tipo de actividad protectiva contra este tipo de cáncer. [iv]
También se ha registrado en los estados de USA donde se reguló el acceso, que efectivamente se produce un reemplazo del consumo de alcohol por Cannabis, y que esto repercute en un descenso de las muertes por choques automovilísticos en un 9%.[v] También en dichos estados disminuyeron en un 5% los suicidios (con descenso mayor en la tasa ajustada por edad de 19 a 29 años del 11%), aunque falta información para determinar si este descenso es efecto del Cannabis, del descenso de consumo de alcohol o de ambas cosas.[vi]
Los datos que arroja la ciencia cuestionan la división entre fármacos legales y sustancias ilegales, diferencia, forjada en la dialéctica de la historia y la geopolítica, que no tiene que ver directamente con las cualidades farmacológicas de las sustancias. Es una división que deriva de los actores institucionales y no de la naturaleza en sí de las drogas como objeto. De esta división falaz se desprende la condena con el estigma de la insalubridad a un usuario de Cannabis (de la que no hay ninguna muerte por intoxicación aguda  o crónica en la historia de la medicina, y sus efectos adversos son menores que drogas de uso común), normalizando el consumo de tabaco (que produce más de 40.000 muertes anuales en Argentina) o alcohol (8000 muertes).[vii]
Si efectivamente, al regular el acceso, hay reemplazo de alcohol o tabaco por Cannabis, es muy posible que descienda la morbi-mortalidad en Argentina, sea por efecto de los cannabinoides y/o por disminución del consumo de sustancias muy tóxicas como alcohol o tabaco, y los daños directos o indirectos que estas producen.


[i] David J Nutt, Leslie A King, Lawrence D Phillips, on behalf of the Independent Scientific Committee on Drugs, “Drug harms in the UK, A multicriteria decision analysis”, The Lancet, Vol. 376, Issue 9752, 6 de noviembre de 2010. 1 de noviembre de 2010
[ii] Nutt et al., “Development of a Rational Scale to Assess the Harm of Drugs of Potential Misuse”, The Lancet, Vol. 369, Issue 9566, 24 de marzo de 2007
[iii] Rajavashisth TB, Shaheen M, Norris KC, Pan D, Sinha SK, Ortega J, Friedman TC.
Decreased prevalence of diabetes in marijuana users: cross-sectional data from
the National Health and Nutrition Examination Survey (NHANES) III. BMJ Open. 2012
Feb 24;2:e000494. Print 2012. PubMed PMID: 22368296; PubMed Central PMCID:
PMC3289985.
[iv] Liang C, McClean MD, Marsit C et al. A population-based case-control study of marijuana use and head and neck squamous cell carcinoma. Cancer Prev Res. 2009;2:759-768.
[v] Daniel I. Rees, et al., Medical Marijuana Laws, Traffic Fatalities, and Alcohol Consumption. IZA Discussion Paper No. 6112, November 2011
[vi] Anderson, D. M., et al., High on Life? Medical Marijuana Laws and Suicide. IZA Discussion Paper No. 6280, January 2012.
[vii] Mortalidad asociada al consumo de drogas en Argentina, 2004, 2005 y 2006, Observatorio Argentino de Drogas, Area de Investigaciones, SEDRONAR, Junio 2008.








[1] Chris Conrad, Cannabis Yields and Dossage, California,Creative Xpression, 2010

lunes, 27 de febrero de 2012

¿El consumo de marihuana puede prevenir enfermedades y prolongar la vida?

Lic. Pablo A. Ascolani



Posiblemente no haya planta más importante en la historia humana.  Desde el comienzo de su cultivo hace diez mil años, ha tenido una profunda incidencia en la cultura gracias a la fibra, semillas y los compuestos biológicamente activos que produce, como así también por la controversia que generó desde el inicio de la prohibición impuesta por los países centrales hace 90 años.

Las principales causas de muerte y enfermedad en los países industrializados son las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y las enfermedades metabólicas como la diabetes. Se ha comprobado en estudios preclínicos que algunos cannabinoides tienen efectos preventivos o  terapéuticos sobre estas enfermedades.[i] Otros hábitos higiénicos y de alimentación –concretamente el ejercicio físico, la ingesta de ácidos grasos poliinsaturados y la restricción calórica- también relacionados con disminución de morbi-mortalidad, están intrínsecamente relacionadas con la activación del sistema cannabinoides endógeno (SCE), el mismo sistema que activan los cannabinoides presentes en la marihuana. Dicho de otra manera, el ejercicio físico, una dieta baja en calorías, la ingesta adecuada de acidos grasos y el consumo de cannabinoides lleva a la activación de muchas vías celulares de transducción de señal en común, relacionadas con efectos antiinflamatorios e inmunomoduladores, neuroprotectivos y neuroplásticos, anticancerígenos y analgésicos.



Descubrimiento del Sistema Cannabinoide Endógeno: la base teórica de la medicina del futuro.



En los últimos veinte años se descubrió que existían receptores específicos para los principios activos de la marihuana y sustancias endógenas similares, es decir, que el cuerpo fabricaba su propia marihuana. Esto fue delineando los componentes y actividad de un nuevo sistema de comunicación entre células, el SCE, llamado de esta manera porque los principios activos encontrados en la variedad Cannabis Sativa L. activan las mismas proteínas receptoras que determinadas sustancias endógenas que fueron denominadas “endocannabinoides”. Los mecanismos de amplificación de señal que conforman este sistema están orientados a la recuperación del  equilibrio ante el estrés, la lesión, u otras alteraciones. La farmacología pasó de ser una ciencia teórica a objetivable cuando se logró la tecnología suficiente para aislar determinadas proteínas que funcionan como receptores, averiguar su secuencia de aminoácidos y estructura, durante los setenta y ochenta. Y a partir de los noventa, a pesar de la prohibición y porque el hecho saltaba a la vista, se descubre el primer receptor cannabinoide, que resulta ser el receptor de su tipo – acoplado a proteína que une GTP- más abundante del cerebro. Hoy sabemos que al menos activa tres tipos más de receptores acoplados a proteína G, un receptor acoplado a canal iónico (vainilloide) y uno acoplado a transcripción genética (PPAR). La activación de estos receptores explican la eficacia terapéutica probada y supuesta. Si bien muchos de estos efectos son observados en ensayos pre-clínicos –es decir, en células y en animales- generan una base insoslayable para pensar las posibles aplicaciones clínicas.





Relación entre dieta hipocalórica, ejercicio, ingesta de ácidos grasos poliinsaturados y SCE



Una dieta hipocalórica, el ejercicio y la ingesta adecuada de ácidos grasos se relaciona con disminución de la incidencia de enfermedades cardiovasculares, neurológicas y metabólicas, así como aumento de la expectativa de vida en diversas especies

El ejercicio mejora la densidad ósea, fuerza muscular, fortalece el sistema inmunológico, disminuye las hormonas del estrés, y ayuda a prevenir y tratar condiciones crónicas como hipertensión arterial, obesidad, enfermedades cardiovasculares, y alteraciones autonómicas funcionales como el insomnio. En una dosificación inadecuada y sobre todo si hay enfermedades preexistentes puede ser dañino e incluso fatal, pero está ampliamente demostrado que una dosificación adecuada de actividad física impacta positivamente en la salud.

La restricción calórica (RC) [ii], definida como la reducción de entre el 20 y 40% del consumo ad libitum, pero manteniendo la administración adecuada de nutrientes (vitaminas, minerales y proteínas), ha demostrado mejorar la salud y prolongar la vida en diferentes especies: mosca de la fruta, gusanos nematodos, peces, monos rhesus y perros. Se ha hallado que la RC mejora la salud cardiovascular específicamente reduciendo niveles de triglicéridos, LDL, incrementado el HDL y reduciendo marcadores de inflamación como el TNF-a, IL-6, proteína C reactiva y NH-B. Además disminuye la tensión arterial y frecuencia cardíaca, así como mejoras en la función glucorreguladora y sensibilidad a la insulina. Hay reducciones en biomarcadores del estrés oxidativo y mejoras en la función del sistema inmune. En conjunto todos estos efectos van asociados a un aumento de la expectativa de vida de los animales estudiados.[iii] Si la restricción calórica sobrepasa ciertos límites o es insuficiente la administración de nutrientes esenciales se produce un síndrome de desnutrición que aumenta la morbi-mortalidad.

Los ácidos grasos Omega-3 grasas comunmente hallados en pescados azules y aceites vegetales o semillas (lino, chia y cáñamo son las que lo contienen en mayor proporción). Son ácidos grasos poliinsaturados considerados esenciales, de manera que deben ser incorporados en la dieta y no pueden ser sintetizados por el organismo. Existe la habilidad limitada para sintetizar ácido eicosapentanoico (EPA) y ácido docosahexaenoico (DHA) a partir de ácido alfa linolénico (ALA). Esto es significativo ya que el EPA y el DHA están asociados a mejoras en la salud, no así el ALA. En septiembre del 2004 la FDA afirmó que el consumo de EPA y DHA está relacionado con disminución del riesgo de enfermedades cardiovasculares. Pero hay numerosos otros beneficios comprobados en diversos ensayos clínicos sobre la hipertensión, artritis reumatoidea, depresión, caquexia; en diversos estudios poblacionales un posible efecto anticancerígeno, y una efectiva mejora en la calidad de vida del paciente.[iv]

El consumo en forma de suplemento en grandes dosis puede entrañar riesgos, como sangrados o toxicidad, pero un uso moderado se relaciona con mejoras en diferentes variables vitales.



Química y física: cannabinoides y movimiento.



Más allá de que el entrenamiento físico impacta sobre receptores de diverso tipo, algunos de ellos activados por movimiento como las integrinas o los canales iónicos sensibles al estiramiento, hoy sabemos que entre los múltiples sistemas que modifica se encuentra el SCE. La integración y relaciones del SCE y el movimiento es compleja. El ejercicio puede producir cambios en las sensaciones y estado mental caracterizados por ansiólisis, analgesia, sedación y sensación de bienestar. Descubrimientos recientes contradicen la hipótesis de que sólo las endorfinas serían responsables de estos efectos y sugieren que son cambios en la concentración sérica de endocannabinoides y de la actividad de dicho sistema la explicación para algunos de estos fenómenos [v]. Se estudió en jóvenes entrenados corriendo en cinta o en bicicleta fija durante 50 minutos a un 70-80% de la frecuencia cardíaca máxima que se producía efectivamente una activación del SCE.[vi] En el boletín de la IACM del 7 de junio del 2009 declara que investigaciones realizadas con animal sobre ejercicio voluntario, utilizando una rueda de correr a libre disposición, produjeron un aumento de la densidad de receptores CB1 y del contenido del endocannabinoide anandamida en el hipocampo cerebral. El ejercicio también aumenta la formación de nuevas células nerviosas en el hipocampo. Los científicos concluyen diciendo que su investigación sugiere que "el sistema endocannabinoide en el hipocampo es sensible a los cambios ambientales y sugieren que se trata de un mediador de la plasticidad inducida por la experiencia", y por lo tanto de la adaptación de los procesos en esta región cerebral.

Aún mas notable es el descubrimiento de que el ejercicio intenso incrementa no sólo los niveles de endocannabinoides circulantes sino de BDNF (Brain derived neurotropic factor – Factor neurotrófico derivado del cerebro) relacionado con efectos neuroplásticos y antidepresivos. Esta molécula se relaciona con la plasticidad cerebral inducida por ejercicio. Se estudió en once ciclistas entrenados y saludables, el efecto del ejercicio intenso (60 min a 55% seguidos de 30 min a 75% Wmax) en los niveles plasmáticos de  los endocannabinoides anandamida AEA y 2-araquidonoilclicerol 2-AG y su posible relación con el BDNF. Efectivamente se descubrió que el aumento de AEA repercute en el aumento de BDNF durante el ejercicio y los 15 minutos siguientes, demostrando que en humanos, el ejercicio agudo es un estímulo que aumenta los niveles de AEA periférica y que el BDNF puede ser el mecanismo mediante el cual la AEA influye en el efecto neuroplástico y antidepresivo del ejercicio.[vii]





Cannabinoides y restricción calórica



            Uno de los relatos del buda mitólogico es que estuvo un año entero comiendo sólo una semilla de cáñamo por día. Es curioso como en  este caso se suma a la restricción calórica la ingesta de ácidos grasos que abordaremos luego.  Diferentes tipos de ayunos y semiayunos forman parte de diversas tradiciones religiosas o espirituales como herramienta para alcanzar estados ampliados de conciencia.

            Como vimos anteriormente, la restricción calórica es un método para extender la vida en diversas especies, y actualmente sabemos que parte de los efectos fisiológicos de los períodos de ayuno están mediados por el SCE. Las señales metabólicas que coordinan la respuesta del organismo a la falta de calorías y nutrientes incluyen las N-aciletanolaminas, entre las que se encuentra la AEA. Los períodos de ayuno generan cambios en la dinámica y eficiencia de este sistema, que coordina el estado nutricional con los cambios metabólicos y en último término la expectativa de vida.[viii]  Hay interacciones entre la restricción calórica y la expresión genética en el tejido adiposo de diferentes elementos del SCE como el receptor CB1 y la amida hidrolasa de ácidos grasos (FAAH). La combinación de ejercicio moderado y vigoroso con restricción calórica modula de manera más efectiva la expresión genética del sistema cannabinoide en el tejido subcutáneo abdominal.[ix]



Sistema Endocannabinoide y ácidos grasos poliinsaturados (PUFAs)



Los ácidos grasos poliinsaturados son moléculas precursoras para la síntesis de endocannabinoides. Por ello la ingesta de ácidos grasos tiene efectos modulatorios sobre la actividad de SCE, es decir está probado que la concentración plasmática de PUFAs impacta directamente en los niveles de algunos endoncannanbinoides como la araquidonoiletanolamia y el 2-araquidonoilglicerol y y otras acil-etanolaminas y 2-araquidonoilgliceroles . Como vimos antes la suplementación con ECA y DHA es una estrategia para el tratamiento y la prevención de enfermedades como la diabetes tipo 2, la obesidad y el síndrome metabólico, y estos efectos estarían mediados por un aumento del tono y actividad del SCE.[x] Además de la actividad sobre los trastornos metabólicos esto explicaría la eficacia preventiva ante patologías con base inflamatoria y trastornos afectivos.[xi] La activación del SCE periférico tanto con cannabinoides botánicos como con ácidos grasos omega 3, contrarresta la obesidad abdominal asociada a desórdenes metabólicos.[xii] En relación con el cáncer, hay evidencia de que el EPA y DHA aumentan la eficacia apoptótica de docetaxel en el cácer de próstata. Al ser ingeridos y convertirse en etanolaminas, entre ellas endocannabinoides que presentan eficacia antiproliferativa en células de cáncer de próstata por medio de la activación del receptor cannabinoide 1 y 2 (CB1 y CB2).[xiii]



Conclusiones



Al contrario de la inmensa mayoría de los fármacos y drogas recreativas, los cannabinoides botánicos tienen una toxicidad notablemente baja para células y órganos saludables. No se ha alcanzado la dosis letal para dichos compuestos, y se postula que no es posible alcanzarla.

Los efectos adversos se circunscriben a la intoxicación aguda y son de carácter leve, devienen en su mayoría de su psicoactividad y pueden traducirse en disforia, amnesia, alteraciones motoras o de la percepción y otros efectos adversos cognitivos. Si bien se sigue buscando cannabinoides no psicoactivos, es muy interesante que el uso regular desarrolle tolerancia a ellos y disminuya su incidencia.[xiv]

El SCE tiene la función de mantener la homeostasis/homeocinesis, jugando un rol central en la regulación del apetito, control de la ansiedad, presión arterial, masa ósea, reproducción y control motor entre otras funciones del organismo.  En los estudios realizados con ratones genéticamente modificados que no expresan elementos propios del sistema endocannabinoide se producen muerte prematura y fallas en la adaptación al entorno.

Hoy se especula que uno de los orígenes de determinadas enfermedades –incluyendo migraña, fibromialgia, síndrome del colon irritable y otras enfermedades cuyos síntomas clínicos son aliviados por el cannabis- se debe a una alteración o deficiencia del SCE. La administración de cannabinoides exógenos botánicos supliría la carencia constitutiva. Este concepto ya ha llegado al periodismo de divulgación.[xv]

¿Es posible que el consumo de determinados compuestos vegetales destruya células cancerígenas, proteja las células sanas de la hipoxia-isquemia, tenga efectos atioxidantes, anticancerígenos, inmunomoduladores, neuroprotectivos? Es posible que el consumo de determinadas sustancias mejore la salud y prolongue la vida? Si una persona sufre un infarto de miocardio, no va a superar el trance comiendo avena, pero si comía avena durante 10 años previos al evento, tal vez este nunca hubiera llegado, merced de la acción de la fibra y ácidos grasos. Tampoco va a superar el evento realizando una rutina de entrenamiento físico, porque de hecho no va a poder hacer nada; pero si hubiera tenido una rutina de entrenamiento consistente los 10 años previos, posiblemente este evento nunca hubiera llegado. Tal vez la influencia de los cannabinoides sea sutil, pero la evidencia científica nos muestra que son múltiples los beneficios potenciales que poseen.





[i] Pablo A. Ascolani, Potencial terapéutico de los cannabinoides http://cannabismedicinalargentina.blogspot.com/2010/02/potencial-terapeutico-de-los.html
[ii] También la restricción calórica puede realizarse con ayunos a días alternos, donde se consume el 50% de las calorías a días alternados con alimentación ad libitum.
[iii] Trepanowski et al., Impact of caloric and dietary restriction regimens on markers of health and longevity in humans and animals: a summary of available findings Nutrition Journal 2011, 10:107 http://www.nutritionj.com/content/10/1/107
[iv] Colomer R, Moreno-Nogueira JM, García-Luna PP, García-Peris P,
García-de-Lorenzo A, Zarazaga A, Quecedo L, del Llano J, Usán L, Casimiro C. N-3 fatty acids, cancer and cachexia: a systematic review of the literature. Br JNutr. 2007 May;97(5):823-31. Review. PubMed PMID: 17408522.
[v] A Dietrich, W F McDaniel Endocannabinoids and exercise Br. J. Sports Med. 2004;38;536-541 doi:10.1136/bjsm.2004.011718
[vi] Sparling PB, Giuffrida A, Piomelli D, Rosskopf L, Dietrich A. Exercise activates the endocannabinoid system. Neuroreport. 2003 Dec 2;14(17):2209-11. PubMed PMID: 14625449
[vii] Heyman E, Gamelin FX, Goekint M, Piscitelli F, Roelands B, Leclair E, Di Marzo V, Meeusen R. Intense exercise increases circulating endocannabinoid and BDNF levels in humans-Possible implications for reward and depression. Psychoneuroendocrinology. 2011 Oct 24. [Epub ahead of print] PubMed PMID: 22029953.
[viii] Lucanic M, Held JM, Vantipalli MC, Klang IM, Graham JB, Gibson BW, Lithgow GJ,Gill MS. N-acylethanolamine signalling mediates the effect of diet on lifespan in Caenorhabditis elegans. Nature. 2011 May 12;473(7346):226-9. PubMed PMID:21562563; PubMed Central PMCID: PMC3093655.
[ix] You et al. Adipose tissue endocannabinoid system gene expression: depot differences and effects of diet and exercise Lipids in Health and Disease 2011, 10:194
http://www.lipidworld.com/content/10/1/194
[x] Dain A, Repossi G, Das UN, Eynard AR. Role of PUFAs, the precursors of endocannabinoids, in human obesity and type 2 diabetes. Front Biosci (Elite Ed). 2010 Jun 1;2:1432-47. Review. PubMed PMID: 20515815.
[xi] Banni S, Di Marzo V., Effect of dietary fat on endocannabinoids and related mediators: consequences on energy homeostasis, inflammation and mood. Mol Nutr Food Res. 2010 Jan;54(1):82-92.
[xii] Vincenzo Di Marzo, TARGETING THE PERIPHERAL ENDOCANNABINOID SYSTEM WITH PLANT CANNABINOIDS AND N-3 POLYUNSATURATED FATTY ACIDS TO COMBAT ABDOMINAL OBESITY-ASSOCIATED METABOLIC DISORDERS Endocannabinoid Research Group, Institute of Biomolecular Chemistry, CNR, 80078 Pozzuoli (NA), Italy
[xiii] PHYTOCANNABINOID PHARMACOLOGY:
NEW DISCOVERIES AND THERAPEUTIC POSSIBILITIES
Roger G. Pertwee, Maria Grazia Cascio and Daniele Bolognini
School of Medical Sciences, Institute of Medical Sciences,
University of Aberdeen, Aberdeen, Scotland, UK
[xiv] D'Souza DC, et al, Blunted psychotomimetic and amnestic effects of delta-9-tetrahydrocannabinol in frequent users of cannabis. Neuropsychopharmacology. 2008 Sep;33(10):2505-16. Epub 2008 Jan 9.

domingo, 25 de diciembre de 2011

El Sueño del club cannábico vuela en América del Sur.


Por Pablo A. Ascolani,[1]



En España, donde no es delito consumir drogas de forma individual o colectiva, la donación con fines compasivos ni la compra mancomunada para autoconsumo, se produjo el emergente de los Clubes Sociales de Cannabis: personas adultas previamente consumidoras que se asocian para cultivar cannabis sin fines de lucro. Ésta se presenta como una normativización alternativa a la legalización abierta al estilo del tabaco y el alcohol o de los coffe shop holandeses, hoy son presionados a cerrar sus puertas a turistas, acercándose al concepto de club social. La producción colectiva evita los males de las mercancías del sistema capitalista donde la ganancia se polariza en los intermediarios, explotando a los trabajadores y generando mercancías adulteradas.



Antecedentes legales de los clubes de cultivo



Uno de los objetivos de las asociaciones cannábicas españolas era autoabastecerse legalmente. Los primeros intentos los realizó ARSEC –Asociación Ramón Santos de Estudios del Cannabis- de Barcelona, que preguntó a la fiscalía antidroga sobre la realización de un cultivo colectivo. Ésta que respondió que en principio no sería un delito, aunque posteriormente incautaron el cultivo destinado a unas 100 personas. La audiencia provincial absolvió  a los responsables, pero la fiscalía recurrió al Tribunal supremo. Otras asociaciones siguieron su camino como Kalamundia de Bilbao, que realizó en 1997 una plantación de unas 600 plantas destinadas a 200 personas, entre las que había políticos en funciones,  artistas, sindicalistas, profesionales de la salud, etc. El  cultivo logró recogerse sin obstáculos legales.

Luego de que el tribunal supremo falle en contra de ARSEC dando una condena de prisión en suspenso y sanciones económicas a los directivos, la asociación Kalamundia se declaró en desobediencia. Repitió sus cultivos en 1999 y 2000 recogiendo con normalidad y sin oposición, de manera que le dieron un carácter estable a los cultivos.

El gobierno regional de Andalucía encargó un informe jurídico de la posible regulación de lugares de consumo y suministro de cannabis. Los autores Muñoz y Soto consignaron que deberían ser centros no abiertos, sino restringidos a fumadores habituales de hachís o marihuana. Se trataría de un consumo privado entre consumidores habituales en los que se podrá adquirir cantidades de consumo normal. El informe no se publicó oficialmente pero si en medios jurídicos, y si bien el dictamen técnico no era vinculante, diversas instituciones siguieron sus lineamientos. Las asociaciones regularizaron en sus estatutos el uso de cannabis de sus miembros y la posibilidad de crear espacios para el consumo y el cultivo social. El primero fue el Club de Catadores de Cannabis de Barcelona (CCCB), en 2001.

El tribunal supremo falló en 2001 y 2003 a favor del cultivo colectivo sin fines de lucro, contradiciendo su sentencia anterior contra ARSEC.

Luego de ello diversos fallos consideraron legales los cultivos de varios clubes cannábicos. Entre ellos uno de los mas resonantes fue el que involucró a Martín Barriuso y tres miembros mas de Pannagh fueron detenidos y el cannabis incautado. Esto generó debates en la Comisión Europea por lo contradictorio, y en un fallo sin precedentes los imputados fueron desprocesados y les fueron devueltos los 17 kg. Marihuana, hecho que tuvo gran difusión mediática y estimuló el surgimiento de nuevas asociaciones.



La forma legal de los Clubes Sociales de Cannabis



La Federación de Asociaciones Cannábicas (FAC) ha elaborado un modelo legal y de gestión para dar un marco regulatorio al fenómeno de los clubes de consumidores en España. Hay entre 100 y 300 funcionando en diferentes regiones sobre todo en las que existe mayor tolerancia social como Cataluña y el país vasco. Los pasos para formar un Club Social de Cannabis comienzan con la inscripción de la asociación en el registro jurídico. Luego se firma un acuerdo colectivo de cultivo, realizado en base a la previsión del consumo de cada miembro. Si el club es pequeño el cultivo y distribución puede realizarse en la casa de alguno de los miembros, así como los cuidados pueden estar a cargo de uno de ellos. Clubes mas grandes alquilan o compran inmuebles y pagan a cultivadores profesionales. La contabilidad de lleva de forma exhaustiva para fiscalizaciones posteriores. La distribución se realiza en la sede de la asociación, donde sólo pueden entrar miembros del club y acompañantes mayores de edad. El reparto se hace en cantidades equivalentes al consumo de la semana, a razón de 2 o 3 gr./día (mayor en algunos usuarios medicinales), para no obligar al socio a acudir a diario. También disponen normalmente de sitios destinados al consumo.

Los socios abonan cuotas proporcionales a su consumo, destinadas a la gestión, producción, almacenamiento, distribución, etc. Los posibles beneficios económicos se destinan a actividades sociales y culturales, como cursos, conferencias, asesoría legal y médica, etc.

Para ingresar al club se debe tener el aval de dos socios de que el aspirante es realmente consumidor de cannabis o presentar un informe médico que señale que padece una enfermedad para la que está indicado.



Conclusiones



En nuestro país la tenencia para consumo está penalizada y eso imposibilita la traslación directa de la estructura de los clubes sociales. Pero una próxima despenalización de la tenencia de drogas lo habilitaría. Esto pensamos que sería un paso intermedio fundamental para evitar que el cannabis se convierta en una mercadería más, sujeta a las vicisitudes del mercado capitalista, que polariza la ganancia en pocas manos y genera productos adulterados y de baja calidad, como los aditivos cancerígenos al tabaco o los alcoholes artificiales y deficiente formulación, siempre buscando más ganancia a menor costo. Los clubes sociales de cultivo son una opción que acompaña el autocultivo, donde los socios tienen posibilidad de atestiguar e incluso ser parte activa de los procesos de producción, así como de la administración de los recursos. No todas las personas tienen tiempo, espacio o posibilidad física de cultivar, sobre todo si se trata de pacientes, y de esta manera las personas podrían procurarse un material correctamente producido, ya que se cultivarían para sí mismas y con estos dispositivos comunitarios llenar los espacios no cubiertos por el cultivo individual.

En Argentina y otros países de Latinoamérica podrían implementarse oficinas del fuero civil administrativo, que lleven un registro y control de las plantaciones de las diferentes agrupaciones activas y aquellas que se vayan incorporando y de esa manera se mantenga controlado el fenómeno. Esto sería un gasto mucho menor para el Estado que pagar la estructura judicial y penal para perseguir a los usuarios. Esta oficina fiscalizaría las actividades y cultivos de las asociaciones, teniendo en cuenta la variabilidad del cultivo interior y exterior, la necesidad de sexado si el cultivo se inicia de semillas, las adversidades del jardín, como cambios climáticos, pestes, robos, etc, además del acopio para el consumo del año en curso.

Se podría evitar en parte los daños sociales de la penalización y encarcelamientos de los usuarios, y el gasto jurídico que ocasiona, verdadera malversación de fondos del estado, liberando recursos del poder judicial para que sean utilizados en la persecución de verdaderos delitos. Impactaría eficazmente contra el narcotráfico, desfinanciando al menos parte del volumen de dinero ilícito con el que opera. Se crearían puestos de trabajo y blanquearían las operaciones de producción y consumo, aportando en impuestos para la mejor redistribución por parte del Estado. En una Latinoamérica Unida que busca lineamientos racionales en sus políticas públicas, las políticas de drogas deben incluir en su desarrollo la posibilidad del cultivo y autoabastecimiento colectivo de cannabis.





Fuentes:



Martín Barriuso Alonso (FAC), Los Clubes Sociales de Cannabis en España, Serie reforma legislativa en materia de drogas No. 9, Transnational Institute, Enero 2011.



Federación de Asociaciones Cannábicas – FAC, Como crear un Club Social de Cannabis.
Guía legal y práctica para la puesta en marcha de un cultivo asociativo. 2010.



Pablo. A. Ascolani (AREC), Discusión por una nueva ley de drogas, primera Audiencia Pública sobre Políticas de Drogas de las comisiones de Derechos Humanos y Prevención del Narcotráfico de la Cámara de Diputados, 15 de Junio de 2011



[1] Secretario de la Asociación Civil Rosarina de Estudios Culturales, (AREC)

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Cannabinoides y espasticidad.

Lic. Pablo A. Ascolani

Secretario de la Asociación Civil Rosarina de Estudios Culturales (AREC)





En el número 11 de la revista Haze recorremos el caso de Leandro Morán, quien se suma a la larga lista de pacientes con padecimientos neurológicos que dan testimonio de su realidad cotidiana: el cannabis alivia el dolor neuropático, signos  como hiperreflexia, espasmos, hipertonía, espasticidad y demás manifestaciones relacionadas con lesión de la vía piramidal.

Los padecimientos descritos son consecuencia de la afectación del encéfalo y/o tractos descendientes medulares, es decir las neuronas motoras superiores o a sus axones en la corteza cerebral, la sustancia blanca subcortical, la cápsula interna, el tallo encefálico o la médula espinal. Enfermedades de amplia prevalencia cursan con este tipo de síntomas: traumatismos encéfalo-craneanos, accidentes cerebrovasculares, esclerosis múltiple (EM), parálisis cerebral, lesión medular (LM) traumática o por otra causa, entre otras.

Aunque la fisiopatología de la espasticidad no es bien conocida, se sabe que es producida por la afectación o lesión de la primera motoneurona que produce una interrupción de la vía inhibitoria motora descendente espinal e hiperactividad de la motoneurona alfa. Desde el punto de vista neuroquímico, hay una estimulación de las neuronas excitatorias glutamatérgicas y una inhibición de las neuronas inhibitorias gabaérgicas. También se ha implicado la proyección cerúleo-espinal, que modula la actividad de las motoneuronas espinales adrenérgicas. Se desconoce, no obstante, el papel exacto de cada uno de estos neuromoduladores en la regulación del movimiento y el tono muscular.



¿Cómo es el funcionamiento del cannabis en el tratamiento del dolor crónico y espasticidad?

Hay un mecanismo fisiológico común en el dolor crónico y en la espasticidad que tiene que ver con el fenómeno de retroalimentación positiva, y la función de los cannabinoides sería atenuar esa señal que está regulada en alza. Es conocida la capacidad de modulación de la liberación de glutamato por la activación del receptor cannabinoide 1 (RCB1). Estos receptores están acoplados a proteínas que unen GTP e inhiben la actividad de la adenilato ciclasa, disminuyendo la formación de AMP cíclico. Esto produce la activación de varias proteínas activadas por mitógeno, MAP kinasas, relacionadas con la modulación de la plasticidad sináptica, migración celular, y remodelación de neuritas. Además, la activación del RCB1 cierra canales de calcio y abre canales de potasio hiperpolarizando la terminal pre-sináptica. Esto atenúa la liberación de neurotransmisores –generalmente exitatorios- en diversas sitios, entre ellos la médula espinal y en el núcleo ventroposterolateral del tálamo. La densidad de los receptores cannabinoides es diez veces mayor que los mu opioides –sobre los que actúa la morfina- y es el tipo de receptor, acoplado a proteínas que unen GTP más abundante del cerebro. Y lo interesante también es que en neurofisiología se decía que la información iba en un solo sentido, de terminal pre a post sináptica; el descubrimiento del sistema cannabinoide endógeno demostró que había un ida y vuelta, es decir las células dialogaban entre sí y adaptaban sus respuestas. Y frente a los bucles de retroalimentación positiva que se dan en estos estados patológicos los cannabinoides cortan el feed back pudiendo aliviar la situación clínica.

Evidencia reciente indica que los cannabinoides son agonistas de miembros de la familia de receptores que regulan la transcripción genética, los PPARs (perxisome proliferator-activated receptors) están involucrados en funciones neuroprotectivas y antiinflamatorias, que también podría relacionarse con sus efectos antiespásticos.

Los ensayos clínicos en general muestran una efectividad estadísticamente significativa tanto para dolor como para la espasticidad, pero evaluada subjetivamente. Ha sido más infructuoso identificar eficacia antiespástica evaluada objetivamente. Es interesante resaltar que en el seguimiento de 12 meses de la CAMS (Cannabinoids in Multiple Sclerosis Study) se produce una disminución de la espasticidad cuantificable objetivamente; esto indicaría que un uso a largo plazo estimularía diferentes procesos neuroplásticos y de remodelación de neuritas en el SNC.

En el congreso ECTRIMS de Amsterdam, celebrado los días 19 al 22 octubre de 2011, fueron presentados los resultados completos de tres estudios en fase III con Sativex con un total de 1.500 pacientes con EM, la enfermedad para la cual se han realizado más pruebas sobre su eficacia. Dichos estudios proporcionan evidencia de la eficacia a largo plazo de este extracto orofaríngeo de cannabis en la mejora de los síntomas en enfermos con espasticidad moderada o grave debido a esclerosis múltiple y que no habían tenido buena respuesta a otros medicamentos contra la espasticidad. Este ensayo clínico controlado ha llevado a la aprobación del Sativex en el Reino Unido, España, Dinamarca, Alemania y la República Checa.

Si bien no está claro que los cannabinoides puedan colaborar con efectos neuroplásticos que aumenten la efectividad de la rehabilitación, la disminución de la espasticidad y el dolor neuropático, el control vesical y el descanso nocturno, son todos aspectos que inciden directamente en la calidad de vida del paciente, en su capacidad de integración y relación y por ende en la calidad de su rehabilitación.



Dosificación y vía de administración



En los diferentes ensayos clínicos realizados hasta ahora para evaluar eficacia antiespástica –la mayoría para EM- se han usado diferentes combinaciones y dosificaciones diarias, entre 5 y 30 mg de THC sólo o en combinación de CBD. La nabilona a razón de 0,5 a 2 mg diarios. El extracto estandarizado Sativex tiene 2,7 mg THC y 2,5 mg CBD por spray, de manera que entre dos y diez pulverizaciones por día (entre 5 mg y 27 mg) controlan los síntomas. Un cigarrillo de marihuana promedio puede tener entre 5 y 20 mg de THC y entre 0,2 y 1 mg de CBD.  Si bien todavía no es un método aceptado, fumar el cannabis por medio de cigarrillos, a diferencia del tabaco, no aumenta la posibilidad de contraer cáncer de pulmón. Hay estudios poblacionales de alta calidad que descartan la relación, y para la sorpresa de buena parte de la comunidad científica ¡disminuye la incidencia de cáncer escamoso de cabeza y cuello! Es decir, fumar marihuana es protectivo contra ese tipo de cáncer. Tampoco produce efermedad pulmonar obstructiva crónica como el tabaco, es decir no produce un descenso acelerado de la función respiratoria. Al ser más rápidos los efectos, es más fácil de dosificar que la vía oral, disminuyendo el principal efecto adverso agudo, la psicoactividad (que si es intensa se puede convertir en disforia, agitación, paranoia e incluso delirios y alucinaciones francas). Otros efectos adversos, como alteraciones motoras o cognitivas o alteraciones del sistema nervioso autónomo, son de carácter leve. Por la seguridad, y la facilidad de dosificación –un paciente puede fumar dos o tres caladas, esperar quince minutos y si no remitió el dolor, nauseas, espasmo o síntoma que esté tratando, se autoadministra dos o tres caladas y repite la espera. Hoy está claro que sus efectos adversos están en el rango, o son menores, a otras medicaciones. La variedad de efectos fisiológicos y psicoactivos del cannabis hace que esté contraindicado a pacientes con historia personal de enfermedad mental, hepatitis C o enfermedad cardíaca grave; la administración fumada en pacientes con EPOC. Por supuesto, no se aconseja conducir, operar maquinaria u otras actividades peligrosas hasta que el paciente haya desarrollado tolerancia y considere que puede desempeñar normalmente estas actividades. Y debería evitarse el uso en poblaciones especiales como adolescentes, ancianos, pacientes con historia familiar de enfermedad mental, epilepsia, enfermedad cardíaca, y uso concomitante de sedativos he hipnóticos. Si bien muy seguros, los cannabinoides botánicos no escapan a la lógica del pharmakon griego, pueden ser terapéuticos o venenosos de acuerdo a la dosificación, condición clínica del paciente, interacciones, comorbilidades u otros factores, como cualquier otro compuesto terapéutico.

Inhalarlo es más fácil de dosificar y evitar efectos adversos. Aparte de inhalada -preferiblemente con vaporizadores- o ingerida, una vía de administración interesante es el spray orofaríngeo. Ingerirlo produce más psicoactividad, porque debido al metabolismo masivo del primer paso hepático, se produce en cantidad un metabolito –el 11-hidroxi-THC-  que es más psicoactivo que el mismo THC y se relaciona con efectos ansiogénicos. El spray orofaríngeo tendría una farmacocinética a medio camino entre vía oral e inhalada, porque parte de los cannabinoides se absorben por la mucosa orofaríngea y el resto se deglute. Si bien se sigue buscando cannabinoides o formulaciones con menor psicoactividad, es muy interesante que el uso regular desarrolle tolerancia a los efectos disfóricos y disminuya su incidencia, es decir, con el uso habitual disminuyen los efectos adversos, siendo posible aumentar la dosis para lograr mayores efectos terapéuticos.



Para terminar con la incertidumbre de los pacientes, sería lógico y deseable que el estado produzca marihuana de grado medicinal y extractos estandarizados a través de su Ministerio de Salud y que los dispense por medio de efectores públicos, aunque también debería expenderse en farmacias, comunes o especializadas, para que sean accesibles a todos los pacientes con cáncer, VIH o con problemas neurológicos, y aquellos padecimientos para los que se compruebe su eficacia.







- Janet E. Joy, Stanley J. Watson, Jr., and John A. Benson, Jr., Editores. Marijuana and Medicine: Assessing the Science Base, Institute Of Medicine, National Academy Press Washington, D.C. 1999.

 - American Medical Asociation, REPORT 3 OF THE COUNCIL ON SCIENCE AND PUBLIC HEALTH (I-09) Use of Cannabis for Medicinal Purposes (Resolutions 910, I-08; 921, I-08; and 229, A-09)

-Sociedad Española de Investigación sobre Cannabinoides (SEIC), Guía Básica sobre los Cannabinoides, Ministerio del Interior, Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, España, Julio 2002.

-Tongtong Wang MSc, Jean-Paul Collet PhD MD, Stan Shapiro PhD, Mark A. Ware MBBS MSc, Adverse effects of medical cannabinoids: a systematic review. CMAJ 2008;178(13):1669-78

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- Pablo A. Ascolani, Cannabinoides y síntomas neurológicos ¿La pieza faltante en la farmacología clínica? (página 35) Marzo 2011 Universidad Nacional de San Martín/FGR.


 
Situada en la ciudad de Rosario, AREC es una asociación ciudadana interdisciplinaria sin fines de lucro, plural y horizontal, que aboga por la militancia y la lucha para la implementación de un nuevo paradigma en políticas de drogas que permita investigar y seguir avanzando hacia un modelo social y estatal más inclusivo, humanista y democrático, basado en un discurso científico actualizado y veraz que respete los derechos humanos y las garantías constitucionales de los ciudadanos.