miércoles, 30 de junio de 2010

Bioética y marihuana medicinal: un caso argentino.

Pablo A. Ascolani


Factores médicos, sociales y humanos del caso.

El caso analizado corresponde al de una mujer adulta que cultiva y utiliza marihuana para paliar sus dolores y el insomnio provocado por una enfermedad osteoarticular. Siendo la tenencia para consumo de marihuana un delito penal, y no existiendo en argentina un marco legal para su uso terapéutico, corresponde determinar si en este puede ser considerado su uso médico y por ende eximir a la paciente de sanciones penales.

La paciente consume periódicamente marihuana para calmar los dolores que le provoca una dolencia de columna, recuperar el apetito y poder dormir, ya que presenta intolerancia gástrica a los analgésicos antiinflamatorios. Lo hace en la privacidad de su habitación y la cantidad que tenía era para que le durara aproximadamente un año. Su pareja ratificó que ella fumaba marihuana debido a sus dolores cervicales.

Los certificados médicos de los especialistas que atendieron a la paciente indican que “presenta marcada cifoescoliosis cervicotoracicolumbar, dolor a la palpación y/o percusión de apófisis espinosas cervicales y articulaciones de miembros superiores” y “un síndrome neuroosteorticular degenerativo de columna vertebral con compresión de raíces nerviosas”, por lo que se la había derivado a neuroortopedia e indicado “medidas generales de sostén, no pudiendo indicarse analgésicos por la intolerancia gastrointestinal que la paciente presenta a los mismos”. Otro certificado psiquiátrico sostiene que la cronicidad del problema de la paciente, -insomnio y anorexia secundarios a dolores articulares y musculares que interrumpen el sueño– la había llevado “a un cuadro de ansiedad de difícil tratamiento, ya que la paciente no tolera drogas analgésico-antiinflamatorias”. Además debemos tener en cuenta que la paciente carece de los recursos necesarios para someterse a un tratamiento intensivo traumatológico. Las indicaciones médicas son de un protocolo de rehabilitación intensiva, pero como tantos otros pacientes de la salud pública, la paciente carecía de recursos y se hallaba impedida de abandonar su trabajo y tareas domesticas por tener a su cargo a su anciana madre y a una hija menor de edad.

Para abordar la cuestión del uso terapéutico de la marihuana fue requerida la opinión del titular del Departamento de Farmacología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, quien confeccionó un informe incorporado al expediente donde establece que “el dronobinol o tetrahidrocannabinol, mayor metabolito activo de la planta cannabis ha sido aprobado por la Food and Drugs Administration (FDA) de Estados Unidos para su uso en el tratamiento de la anorexia asociada con pérdida de peso en pacientes con sida y de las náuseas asociadas al tratamiento quimioterapéutico en pacientes con cáncer”. Agregó que “existen otras condiciones en las cuales parecería tener beneficios, aunque no ha sido aprobado para esas patologías debido al hecho de que no existe suficiente evidencia clínica”. Entre ellos se menciona el “cuadro de dolor crónico”.


Análisis bioético.

Los aspectos éticos a identificar se relacionan con el uso médico de los principios activos de una planta (cannabinoides) cuyo uso está penado. De acuerdo a lo antes expuesto el uso médico de los cannabinoides presenta múltiples incógnitas que serán resueltas con el tiempo, a través de estudios clínicos controlados y estudios poblacionales; pero basándonos en la información científica existente los motivos para su prohibición son políticos y no médicos.

El uso de una planta prohibida pero potencialmente beneficiosa para su cuadro responde al principio bioético de la autonomía. Es claro que la paciente 1) actúa intencionalmente 2) con conocimiento 3) y sin elementos de control externo (coerción física, manipulación o persuasión). Si al paciente “le hace bien” el consumo de cannabis y le calma el dolor, independientemente de la prescripción médica, pensamos que poniendo el acento en el principio de autonomía es justo priorizar la salud individual por sobre el bien abstracto, en este caso la salud pública, que dice proteger la ley. Esto entraría en conflicto con los presupuestos éticos que condenan por “herético” el uso de determinadas sustancias (cannabis en este caso) basándose en el concepto de que los límites del estado sobrepasan no sólo la privacidad del hogar sino el límite más íntimo, el de la piel. La ley de drogas vigente se remonta a dos orígenes en su ontología legal, uno en la roma antigua, y las leyes sobre extranjeros. El extranjero no comparte nuestra cultura y por ende nuestras leyes. Por eso hacemos leyes especiales para ellos, y también obligaciones especiales, que modifican su categoría de ciudadano. El usuario de drogas ilegales es un exilado de su cultura, pierde su categoría de ciudadano. El otro origen, común a la totalidad del derecho penal, es el Maleus Maleficarum, El Martillo de las Brujas, el primer manual de procedimientos legales en la lucha contra la brujería. La bruja, tanto como el usurario de drogas, han perdido su humanidad en las fauces unas del demonio, los otros de “la droga”. Siendo estas categorizaciones de ciudadanía contraria a nuestra constitución, pensamos que no puede reprochársele no haber sacrificado su salud individual para privilegiar el complejo de intereses en base los cuales se intenta regular la tenencia de sustancias en teoría peligrosas para la salud pública.

Pensamos que el estado debe reconocer a todos los individuos el derecho de paliar los efectos de sus enfermedades de la mejor manera posible siempre y cuando no se vulneren derechos ajenos. De otra manera estaríamos afectando también el principio de no maleficencia, porque interviniendo el uso médico de la paciente le estaríamos provocando dolor, quitándole la analgesia que pudiera otorgarle la sustancia. La idea del estado produciendo dolor injustificable en su pueblo se reproduce en la historia, donde en su expresión más aberrante se manifiesta como terrorismo de estado. Es interesante la relación que se hace entre el usuario de drogas ilegales y el terrorista en las leyes de la guerra contra las drogas. En nuestro caso la que sentó los argumentos jurisprudenciales data de 1978, y lo expresa textualmente. La sombra de lo diferente atraviesa la historia guiada por los intereses económicos de las clases dominantes, y tiñe diferentes actores: esclavos, negros, indios, homosexuales, judíos, comunistas, drogadictos, mujeres.

Por otro lado también podríamos tener en cuenta el principio de justicia, que describe las relaciones entre grupos sociales, la equidad en la repartición y acceso a bienes y recursos. Una persona con los recursos económicos suficientes podría abandonar las actividades laborales, someterse a un tratamiento kinesiológico permanente y comprar el sucedáneo sintético de la marihuana (nabilona). La paciente es de escasos recursos y cultiva ella misma la planta que utiliza para tratarse. No estaríamos igualando la oportunidad de acceder a la salud en base al poder adquisitivo. Podemos reclamarle al estado que provea de la asistencia fisioterapéutica y farmacológica que la paciente requiera, pero sería aberrante condenar su intento por procurarse salud mientras el estado no pueda cumplir sus obligaciones.

Para terminar, más allá del uso médico, el hecho de reprimir penalmente la conducta revisada resulta inconstitucional de acuerdo al derecho a la privacidad reconocido en el artículo 19 de la Constitución. “Las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados" reafirmando la inalienable libertad que ejercemos de la piel para adentro.

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